La Ley de contratos de crédito al consumo introduce en su precepto 35 la posibilidad de realizar una reclamación extrajudicial y por tanto acudir al sistema de arbitraje de consumo en los casos que se de alguna controversia, siempre que el prestamista o intermediario se encuentren adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf