Las compras realizadas a distancia (Internet, teléfono, carta…) se han convertido en los últimos años en una poderosa herramienta de consumo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2013 el comercio por Internet experimentó un auge tan evidente hasta el punto de que casi 11 millones de personas realizaron algún tipo de compra a través de la web en ese último año, lo que supone el 31,5% de la población total.
Hay varias legislaciones que abordan este ámbito del consumo, pero destaca la última reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incluye nuevos derechos para los consumidores y obligaciones para los vendedores. Entre estas obligaciones, encontramos que los vendedores deben enviar una copia del contrato en soporte duradero; tienen que ofrecer a los consumidores 14 días para desistir sin costes ni explicaciones; no pueden realizar llamadas comerciales fuera del horario de 9:00 a 21:00 entre semana; están obligados a identificarse en todo momento y los consumidores pueden oponerse a recibir el llamado ‘spam telefónico’.
En cuanto a mecanismos de defensa de los consumidores, la ley es más clara y tajante en todos los procesos de la compra:
-
Antes de realizar el pago de la compra: entre los cambios que se incluyen en la ley, se precisa la información previa que debe ofrecer el vendedor al consumidor.En primer lugar, el vendedor debe comunicar de manera clara y comprensible los datos correspondientes a las características principales del bien o servicio. También debe ser clara la información relativa al precio total del producto, facilitándolo con los impuestos y gastos adicionales incluidos. A la hora de la contratación por Internet, aceptamos nuestro consentimiento a través de la casilla en la que comprendemos y aceptamos las condiciones generales de la contratación, pero toda esa información es excesivamente extensa y no está especificado en un lenguaje sencillo.
-
Después de la compra: en la contratación a distancia se tienen 14 días para desistir; es lo que se denomina el derecho de desistimiento. Este derecho es irrenunciable, por lo que aunque el empresario nos haga firmar una cláusula en la que el consumidor renuncia a este derecho, esta cláusula no tiene validez alguna. Es obligatorio que el vendedor informe sobre este derecho y las vías para ejercerlo, además de precisar si debe ser el consumidor el que se haga cargo de los costes derivados de la devolución. Si no se informa sobre estos costes, el consumidor no tendrá que abonarlos. El consumidor debe poner en conocimiento del empresario su deseo de desistir de la compra realizada, puede enviar un burofax o un escrito con acuse de recibo en el que conste ese deseo de desistir. Si el empresario no informa del derecho de desistimiento que tiene el consumidor, en vez de 14 días, se amplía a 12 meses. Desde la fecha de la devolución, el empresario tendrá un plazo de 14 días para devolverle el dinero, incluidos los gastos iniciales de envío o cualquier otro coste que hubiera abonado el consumidor. Si el vendedor no abona en el tiempo estipulado el dinero, el comprador podrá reclamarle el doble de la cantidad adeudada, e incluso exigirle los daños y perjuicios que el retraso le pueda ocasionar.
Para plantear una reclamación, los pasos a seguir son los mismos que en cualquier contratación en establecimiento, sólo que los consumidores que compran a distancia tienen más derechos, como ya hemos visto. Primero, deben contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la empresa y presentar su reclamación. En caso de que no respondan o ésta no satisfaga al consumidor, pueden acudir a los organismos supervisores o a las Juntas Arbitrales de Consumo.
En el caso de que el consumidor necesite ayuda u orientación para realizar su reclamación, podrá acudir a cualquiera de las sedes de ADICAE donde se le informará, o asistir a los talleres que se están realizando por todo el territorio nacional en los que se enseña cómo plantear de forma efectiva una reclamación. Además, con motivo del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con apoyo de AECOSAN, la asociación publicará dos guías en las que los consumidores podrán encontrar información sobre sus derechos y cómo hacerlos valer frente a las empresas y entidades financieras.