Cancelación de cuentas y cuentas inactivas: hay que vigilar las comisiones

FreeGreatPicture.com-3327-gestureProliferan los casos de abusos y consultas de consumidores relacionadas con cuentas corrientes inactivas, que siguen generando gastos. La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado (y, mientras estas se encontraron vigentes, de las tarifas registradas). El compromiso de la entidad de prestar el «servicio de caja» sigue vigente, a no ser que se cancele el contrato, por lo que, si en el contrato tiene pactado el cobro de comisiones de mantenimiento, la entidad las podrá continuar cobrando, aunque no tenga movimientos la cuenta.

Transcurrido un tiempo sin que el cliente realice movimientos en la cuenta, algunas entidades la pueden clasificar como ‘inactiva’, pero solo a efectos internos, y la entidad podría seguir cobrando comisiones por el mantenimiento. Sin embargo, se considerará legalmente «abandonada» si no se ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado.

No obstante, lo más adecuado es efectuar la cancelación de una cuenta que no vayamos a usar. Se puede efectuar en cualquier momento:

  • A iniciativa de la entidad: las entidades únicamente pueden instar la resolución de los contratos marco que amparan esos servicios si estos fueran de duración indefinida y esta posibilidad se hubiera acordado en ellos, debiendo, no obstante, avisar al usuario con una antelación mínima de dos meses (artículos 21. 3 de la LSP y 18 de la OSP).
  • Por el contrario, el usuario podrá resolver el contrato en cualquier momento, salvo que se hubiera pactado un preaviso, que nunca podrá exceder del mes, debiendo asumir en todo caso los gastos derivados de la resolución, que tendrán que ser apropiados y acordes con los costes. Sin embargo, la resolución será gratuita si el contrato fuera de duración indefinida o por un plazo superior a 12 meses y se hubiera resuelto transcurridos estos. En cualquier caso, de cobrarse periódicamente gastos por el mantenimiento de la cuenta (artículo 21.4), el usuario, al rescindir el contrato, solo abonará la parte proporcional devengada y, si se hubieran pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.

Se considera una mala práctica bancaria la reapertura de cuentas previamente canceladas para adeudar importes pendientes. En estos casos, las entidades pueden negarse a la pretendida cancelación si hubiera liquidaciones pendientes de adeudo, pero, si acceden a la cancelación de la cuenta, no estarían en modo alguno, posteriormente, habilitadas para reabrirla.

Modificaciones contractuales: Como mínimo, comunicarlas dos meses antes de su aplicación

BB069Uno de los aspectos que más controversia genera entre consumidores y entidades bancarias en las cuentas corrientes tiene que ver con las modificaciones contractuales que se van aplicando con el paso del tiempo. Es ésta una cuestión que la normativa de servicios de pago ha regulado de una forma precisa, al determinar en sede legal la forma y plazo en que las modificaciones referidas deben ser comunicadas, superándose así la indeterminación del concepto jurídico de «antelación suficiente o razonable» que las entidades debían precisar contractualmente.

Así, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, la entidad debía comunicar los cambios operados en forma establecida en el contrato, siendo suficiente con que se hiciera con «antelación suficiente o razonable a su aplicación», mientras que en el caso de los contratos de duración indefinida (supuesto habitual en las cuentas a la vista) se había venido considerado que podría también ser realizada mediante su publicación en el tablón de anuncios de sus oficinas durante los dos meses siguientes a la referida modificación.

Conforme a la LSP, se podrán aplicar de forma inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el cliente, debiendo, en cualquier caso, informar sobre ellas en la primera comunicación que se le dirija. En el resto de casos, las modificaciones contractuales deberán seguir el procedimiento establecido en la ley, el cual deberá contemplar necesariamente por imperativo legal la necesidad de efectuar la comunicación en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad y, además, si así se ha establecido contractualmente, la entidad informará a su cliente de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de condiciones de que se trate en caso de no comunicar su no aceptación antes de la fecha propuesta para el inicio de la aplicación de la modificación. También, en tal caso, la entidad deberá indicar al titular que tiene derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno antes de ese momento.

De otro lado, si así se ha acordado en el contrato, las modificaciones de los tipos de interés y de cambio que se basen en los de referencia acordados podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso. En cualquier caso, el cliente deberá ser informado de dichas modificaciones por el procedimiento y con las frecuencias establecidas en el contrato y, si no consta, lo antes posible, salvo que sean unos tipos más favorables para el cliente.

Además, la Circular del Banco de España 5/2012 precisa (norma undécima, Comunicaciones al cliente, punto 6) que los documentos de liquidación de operaciones no podrán contener información ajena a la liquidación, por lo que no podrán utilizarse con el fin de comunicar a los clientes modificaciones contractuales u otras. Se ha de aclarar tan solo, finalmente, que la orden establece en su artículo 8.2 un plazo de comunicación de las modificaciones contractuales (de un mes), pero que este no es aplicable a los servicios de pago.

Formalización del Contrato de cuenta corriente: Que regule de manera favorable al consumidor todo lo que pueda ocurrir

BB069A la hora de formalizar un contrato de cuenta corriente con un consumidor, las entidades deben asegurarse de la integridad de los contratos que suscriben con sus clientes, de modo que contemplen y regulen todas las posibles vicisitudes que puedan plantearse a lo largo de cada relación. De no ser así, las buenas prácticas exigen que, en el momento de constatarse la ausencia de un preciso pacto contractual, las entidades deberán tratar de llegar a un acuerdo con sus clientes para que estos presten su consentimiento a alguna de las posibles formas de actuación en esos casos.

Las entidades están obligadas a entregar al cliente copia del documento contractual en el que se formaliza el depósito a la vista, y a conservar copia del contrato firmada por aquel, debiendo poner a disposición del cliente copia del contrato siempre que este lo solicite (artículos 12 y 13 de la OSP, en relación también con el 20 de la LSP). Además, deben conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo de prescripción de las acciones civiles.

Este contrato también tendrá su contenido mínimo, tal y como recoge el régimen de transparencia de la Orden EHA/1608/2010 (OSP), en su artículo 12:

  • El proveedor de servicios de pago, es decir, la entidad contratante.
  • La utilización de la cuenta, con descripción de sus principales características, la especificación del identificador único que el usuario ha de facilitar para la correcta ejecución de las órdenes de pago que pretenda realizar.
  • Los gastos y comisiones que debe abonar el titular, con su desglose y, en su caso, los tipos de interés y de cambio que se aplicarán.
  • La forma en que debe facilitarse o ponerse a disposición la información sobre la operativa desarrollada prevista y la frecuencia de dicha información.
  • Sobre las responsabilidades y requisitos necesarios para la devolución, la forma y plazo de comunicación de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta, requisitos para la devolución.
  • Sobre modificaciones contractuales y rescisión del contrato marco.
  • Sobre la ley aplicable y los procedimientos de reclamación.
  • Además, deberán incluir una referencia al fondo de garantía de depósitos al que se encuentra adherida la entidad, indicando, cuando sea diferente de los previstos en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, su denominación debidamente traducida, su domicilio y, en su caso, la página electrónica.

Las entidades deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar de documento contractual, conservarlo y ponerlo a su disposición, siempre que este lo solicite. El titular del contrato tendrá derecho, en definitiva, a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales, en cualquier momento de la relación contractual.

Cuentas corrientes: información previa fácilmente comprensible y copia del contrato previa a la firma

ahorro01Es una de las operaciones más sencillas para los consumidores pero, aún así, es terreno abonado para los abusos. La apertura de cuentas corrientes o depósitos a la vista aparece entre los conflictos que surgen entre entidades financieras y consumidores, y por eso este centro de recursos analiza cómo debe hacerse. Lo primero, es requerida para ella el consentimiento expreso de todos los titulares, y la aceptación de las condiciones por las partes que lo formalizan, siempre dentro del principio fundamental de la libertad de contratación.

En cualquier caso, las entidades deben observar, en relación tanto con la información previa como con el contenido del contrato, determinados requerimientos, estableciéndose que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos en materia de información establecidos recaerá en todo caso sobre la entidad (artículo 20 de la Ley de Servicios Profesionales). Las explicaciones adecuadas y la información precontractual se complementan mutuamente. Así, las «explicaciones adecuadas» se facilitarán normalmente de forma verbal durante el proceso de comercialización, aclarando y complementando la información precontractual que, por su naturaleza, será de carácter más técnico.

La Circular del Banco de España 5/2012 establece en su norma quinta que «las entidades deben facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado». En estos casos, este Servicio considera que dichas explicaciones deben extenderse en particular a aquellos casos en que en la apertura de la cuenta se ofrecen determinados premios o regalos, vinculados o no a la realización en la cuenta de determinadas operaciones, así como a los costes asociados y su remuneración, forma de disponer del saldo y limitaciones establecidas al respecto, entre otras.

Además, la norma sexta de la Circular del Banco de España 5/2012 regula la específica información precontractual exigible, señalando que, en todo caso, antes de prestar el servicio se ha de informar de forma clara del importe de las comisiones que se adeudarán por cualquier concepto y de todos los gastos que se repercutirán, y detallando el contenido mínimo de dicha información precontractual, que se podrá cumplir proporcionando al interesado una copia del borrador del contrato marco, y que será el siguiente:

  • La duración del contrato
  • La circunstancia de que la retribución ofrecida por el depósito se condiciona a la contratación o uso de uno a varios servicios accesorios
  • Cuando el fondo de garantía de depósitos al que se encuentra adherida la entidad sea distinto al previsto en el Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, se resaltará esta circunstancia, así como su denominación.
  • También se indicarán las circunstancias en que su titular podrá disponer del saldo, la forma en que podrá realizar los ingresos y, en general, las operaciones de pago que se pueden llevar a cabo en la cuenta y todas las comisiones o gastos de cualquier naturaleza, además de la retribución que devengue con todas sus características.