¡Reclama tus derechos en las compras a distancia!

 

FreeGreatPicture.com-6799-internetLas compras realizadas a distancia (Internet, teléfono, carta…) se han convertido en los últimos años en una poderosa herramienta de consumo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2013 el comercio por Internet experimentó un auge tan evidente hasta el punto de que casi 11 millones de personas realizaron algún tipo de compra a través de la web en ese último año, lo que supone el 31,5% de la población total.

Hay varias legislaciones que abordan este ámbito del consumo, pero destaca la última reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incluye nuevos derechos para los consumidores y obligaciones para los vendedores. Entre estas obligaciones, encontramos que los vendedores deben enviar una copia del contrato en soporte duradero; tienen que ofrecer a los consumidores 14 días para desistir sin costes ni explicaciones; no pueden realizar llamadas comerciales fuera del horario de 9:00 a 21:00 entre semana; están obligados a identificarse en todo momento y los consumidores pueden oponerse a recibir el llamado ‘spam telefónico’.

En cuanto a mecanismos de defensa de los consumidores, la ley es más clara y tajante en todos los procesos de la compra:

  • Antes de realizar el pago de la compra: entre los cambios que se incluyen en la ley, se precisa la información previa que debe ofrecer el vendedor al consumidor.En primer lugar, el vendedor debe comunicar de manera clara y comprensible los datos correspondientes a las características principales del bien o servicio. También debe ser clara la información relativa al precio total del producto, facilitándolo con los impuestos y gastos adicionales incluidos. A la hora de la contratación por Internet, aceptamos nuestro consentimiento a través de la casilla en la que comprendemos y aceptamos las condiciones generales de la contratación, pero toda esa información es excesivamente extensa y no está especificado en un lenguaje sencillo.

  • Después de la compra: en la contratación a distancia se tienen 14 días para desistir; es lo que se denomina el derecho de desistimiento. Este derecho es irrenunciable, por lo que aunque el empresario nos haga firmar una cláusula en la que el consumidor renuncia a este derecho, esta cláusula no tiene validez alguna. Es obligatorio que el vendedor informe sobre este derecho y las vías para ejercerlo, además de precisar si debe ser el consumidor el que se haga cargo de los costes derivados de la devolución. Si no se informa sobre estos costes, el consumidor no tendrá que abonarlos. El consumidor debe poner en conocimiento del empresario su deseo de desistir de la compra realizada, puede enviar un burofax o un escrito con acuse de recibo en el que conste ese deseo de desistir. Si el empresario no informa del derecho de desistimiento que tiene el consumidor, en vez de 14 días, se amplía a 12 meses. Desde la fecha de la devolución, el empresario tendrá un plazo de 14 días para devolverle el dinero, incluidos los gastos iniciales de envío o cualquier otro coste que hubiera abonado el consumidor. Si el vendedor no abona en el tiempo estipulado el dinero, el comprador podrá reclamarle el doble de la cantidad adeudada, e incluso exigirle los daños y perjuicios que el retraso le pueda ocasionar.

Para plantear una reclamación, los pasos a seguir son los mismos que en cualquier contratación en establecimiento, sólo que los consumidores que compran a distancia tienen más derechos, como ya hemos visto. Primero, deben contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la empresa y presentar su reclamación. En caso de que no respondan o ésta no satisfaga al consumidor, pueden acudir a los organismos supervisores o a las Juntas Arbitrales de Consumo.

En el caso de que el consumidor necesite ayuda u orientación para realizar su reclamación, podrá acudir a cualquiera de las sedes de ADICAE donde se le informará, o asistir a los talleres que se están realizando por todo el territorio nacional en los que se enseña cómo plantear de forma efectiva una reclamación. Además, con motivo del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con apoyo de AECOSAN, la asociación publicará dos guías en las que los consumidores podrán encontrar información sobre sus derechos y cómo hacerlos valer frente a las empresas y entidades financieras.

 

¡Reclama tus derechos ante los abusos de la banca!

¿Cansado de que los banqueros te lleven por donde ellos quieren? ¡No te calles! Si no estas de acuerdo con lo que te dice el banco, #ReclamatusDerechos.

El cómico Diego Peña interpreta a un banquero que intenta colar cláusulas suelo y preferentes a un cliente bancario, además de sablearle con múltiples comisiones. Este vídeo forma parte del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘ que ADICAE, con el apoyo del AECOSAN, está llevando a cabo.

Un 70% de los consumidores desisten de reclamar por importes inferiores a diez euros

ahorroUn informe de ADICAE basado en las atenciones presenciales que viene llevando a cabo en sus sedes de toda España confirma el enorme esfuerzo que supone para los consumidores tener que emprender reclamaciones contra entidades financieras y empresas. Tanto es así, que si los importes son muy bajos, desisten de hacerlo.

ADICAE reclama una reforma eficaz y global en los sistemas de reclamación extrajudicial, porque los actuales procedimientos son absolutamente desmotivantes para el consumidor. Un informe de la asociación basado en las atenciones diarias presenciales que realiza en sus sedes confirma que el 70% de los consumidores desiste de elevar reclamaciones ante bancos, telefónicas o eléctricas cuando el importe en conflicto es inferior a diez euros. Comisiones bancarias y tarificaciones o facturaciones poco transparentes entran dentro de estos abusos que en la mayor parte de las ocasiones son poco o nada reclamados.

Y de entre los que sí se atreven a comenzar un proceso de reclamación, un porcentaje también elevado se queda simplemente en elevar la queja ante el servicio de Atención al Cliente de la compañía. Un 64% de los reclamantes que obtuvieron respuesta negativa por parte de estos organismos desistieron de continuar con su reclamación. Plazos excesivos, hasta de más de seis meses, trámites burocráticos farragosos y la falta de medios, recursos y voluntad por parte de los organismos reguladores desmovilizan la intención reivindicativa de la mayoría de los consumidores en España.

Aún así, el número de reclamaciones presentadas en la CNMV se multiplica por 20 desde 2011, y los expedientes del Banco de España se duplican en apenas un año; son cifras que expresan la necesidad de un debate en profundidad sobre los sistemas de reclamación y resolución de conflictos existentes en el ámbito financiero. Resulta imprescindible reforzar y dotar de medios e independencia a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, fundamentalmente mediaciones y arbitrajes, pues son herramientas que pueden servir para la defensa de los derechos de los consumidores.

Porque los problemas anteriormente mencionados suelen derivar en una misma consecuencia, el consumidor se ve empujado a tener que enfangarse en el embudo de los juzgados. Algo que, según ha recordado Manuel Pardos, presidente de ADICAE, tenderá a desaparecer: “La Europa que viene traerá un sistema conjunto de resolución de conflictos para los consumidores». Entre otras cosas, por una simple cuestión de optimización de recursos; la solución extrajudicial de conflictos es hasta cinco veces más barata que «ir al juzgado con el DNI en la boca».

La AECOSAN prepara un proyecto de ley para agilizar la resolución extrajudicial de conflictos con los consumidores

15486934247_e610c6b2c7_zDña. Milagros Yagüe, Subdirectora General de arbitraje y derechos del consumidor de la Agencia Española de Consumidores y Seguridad Alimentaria (AECOSAN) ha adelantado que se está preparando un Proyecto de Ley para la resolución extrajudicial de conflictos mediante arbitrajes de consumo tal y como reclama ADICAE.

ADICAE lleva años denunciando la ineficacia de los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos con los consumidores. Y trasladará al Gobierno y los grupos Parlamentarios una batería de propuestas para la reforma anunciada hoy.

Yagüe ha destacado la necesidad de simplificar los procedimientos de arbitraje de consumo para disminuir los actuales plazos de resolución, con el objetivo de dar cumplimiento a la directiva europea que exige su finalización en un máximo de 90 días, frente a la media española que actualmente está en 6 meses.

«ADICAE reclama un sistema conjunto de resolución de conflictos para los consumidores; eso es lo que adelanta la nueva directiva europea», ha señalado Manuel Pardos, Presidente de ADICAE. «Todo sistema reconocido por la UE tendrá que alcanzar a todos los asuntos», lo que deberá estar por encima del concepto de la voluntariedad al que se circunscribe el arbitraje; unir árbitros y supervisores sería una solución para ello, «que además es lo que parece insinuar la UE en su directiva de 2013».

Por su parte el Presidente de la Junta Arbitral Nacional de Consumo ha destacado que los cambios en el sistema financiero durante los últimos años han dejado desprotegido al consumidor frente a fraudes como el de las preferentes, por eso señala la importancia de fijar un marco regulador para los contratos mercantiles bancarios. No puede ser que «los directivos fueron los dueños del sistema financiero, los ciudadanos y consumidores son también parte de los mercados».

Resarcimiento al reclamante

A lo largo de la mañana y en el marco de este encuentro ADICAE y diversos expertos han propuesto que se incluya en el laudo el resarcimiento al consumidor, aprovechando la creación de esta nueva norma. D. Fernando Peña, profesor titular de derecho civil de la Universidad de A Coruña, ha solicitado «una reforma de la normativa sancionadora en materia de consumo que incorpore en el procedimiento el resarcimiento en el reclamante.

Según un informe realizado por el equipo técnico de ADICAE, la lentitud del arbitraje de consumo actual hace que el 70% de los consumidores desistan de elevar reclamaciones ante bancos, telefónicas o eléctricas cuando el importe en conflicto es inferior a diez euros. Comisiones bancarias y tarificaciones o facturaciones poco transparentes entran dentro de estos abusos que en la mayor parte de las ocasiones son poco reclamados.

Nota de prensa

Vuelve a ver el I Encuentro Nacional de Responsables de Resolución Extrajudicial de Conflictos con los Consumidores

streamingencuentroYa está disponible el streaming en diferido del I Encuentro de Responsables de ADR que celebró ADICAE el 30 de octubre en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. En estas jornadas se contó con la presencia de los responsables de los Servicios de Atención al Cliente de las grandes empresas, representantes de organismos reguladores y supervisores (Banco de España, CNMV, etc), profesores universitarios y especialistas de reconocido prestigio en la materia. Todos ellos debatieron sobre la situación de las vías de resolución de conflictos y propusieron soluciones y alternativas a los sistemas actuales para resolver los problemas y trabas que se encuentran los ciudadanos a la hora de reclamar los abusos en consumo.

Accede a los vídeos de las jornadas a través del siguiente enlace.

Mejorar las leyes y aumentar los medios, necesidades para potenciar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos

15670248431_ffb8a1ad47_k (1)Reformas legislativas que parecen ya estar en marcha y aumento de medios económicos, técnicos y humanos han sido las principales reivindicaciones del I Encuentro Nacional de Responsables de Resolución Extrajudicial de Conflictos con los consumidores que ADICAE ha celebrado en el Centro de Bellas Artes de Madrid.

Técnicos en Consumo, juristas, profesores universitarios, expertos en Derecho de Consumo, representantes de las instituciones nacionales de reclamación extrajudicial de conflictos o de los reguladores del sistema financiero han participado este jueves 30 de octubre en el I Encuentro Nacional de Responsables de Resolución Extrajudicial de Conflictos con los Consumidores, que ADICAE ha celebrado en el Círculo de Bellas Artes de Madrid con la asistencia de cientos de consumidores que han podido seguir la retransmisión a través de Internet.

Dña. Milagros Yagüe, Subdirectora General de arbitraje y derechos del consumidor de la Agencia Española de Consumidores y Seguridad Alimentaria (AECOSAN) ha lanzado la ‘bomba de la jornada’ adelantado que se está preparando un Proyecto de Ley para la resolución extrajudicial de conflictos mediante arbitrajes de consumo tal y como reclama ADICAE.

ADICAE lleva años denunciando la ineficacia de los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos con los consumidores. Y trasladará al Gobierno y los grupos Parlamentarios una batería de propuestas para la reforma anunciada hoy.

Yagüe ha destacado la necesidad de simplificar los procedimientos de arbitraje de consumo para disminuir los actuales plazos de resolución, con el objetivo de dar cumplimiento a la directiva europea que exige su finalización en un máximo de 90 días, frente a la media española que actualmente está en 6 meses.

«ADICAE reclama un sistema conjunto de resolución de conflictos para los consumidores; eso es lo que adelanta la nueva directiva europea», ha señalado Manuel Pardos, Presidente de ADICAE. «Todo sistema reconocido por la UE tendrá que alcanzar a todos los asuntos», lo que deberá estar por encima del concepto de la voluntariedad al que se circunscribe el arbitraje; unir árbitros y supervisores sería una solución para ello, «que además es lo que parece insinuar la UE en su directiva de 2013».

Por su parte el presidente de la Junta Arbitral Nacional de Consumo ha destacado que los cambios en el sistema financiero durante los últimos años han dejado desprotegido al consumidor frente a fraudes como el de las preferentes, por eso señala la importancia de fijar un marco regulador para los contratos mercantiles bancarios. No puede ser que «los directivos fueron los dueños del sistema financiero, los ciudadanos y consumidores son también parte de los mercados».

Resarcimiento al reclamante

En el marco de este encuentro ADICAE y diversos expertos han propuesto que se incluya en el laudo el resarcimiento al consumidor, aprovechando la creación de esta nueva norma. D. Fernando Peña, profesor titular de derecho civil de la Universidad de A Coruña, ha solicitado «una reforma de la normativa sancionadora en materia de consumo que incorpore en el procedimiento el resarcimiento en el reclamante”.

ADICAE aboga por lograr la adhesión de las entidades financieras a estos procedimientos extrajudiciales gestionados por Banco de España y CNMV. Y, entre ello, el recurso a las reclamaciones colectivas ante los supervisores, un aspecto posible, pero infrautilizado. Mejor dicho, no utilizado en absoluto. Así lo confiesa Ana Isabel Bayón, subdirectora del Departamento de Inversión de la CNMV. “No se nos ha presentado ninguna, nadie ha hecho uso de las posibilidades que ofrecen”.

En parecidos términos se expresaba  Cristina Méndez de Luarca Pardo, jefa de la División de Transparencia y Buenas Prácticas del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Recuerda que “el carácter no vinculante de las resoluciones”, por el cual las entidades financieras no tienen obligación de aceptar las resoluciones de los supervisores, “les viene impuesto”, un mazazo que debe empujar a cambiar esa imposición para obligar a las entidades a cumplir lo que se les dicta y no obligar a los consumidores, nuevamente, a acudir al juzgado.

Hace falta una ley para resarcir el sobreendeudamiento

La mesa sobre ‘Mecanismos alternativos para afrontar el grave problema del sobreendeudamiento de las familias’ ha reunido a dos expertos en materia de mediación entre consumidores y entidades financieras en el ámbito del crédito. El primero de ellos, Agustín Azparren, Expresidente del GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación en España), confirma que en una mediación “lo difícil es mantener la neutralidad”.

Refiere que es imprescindible buscar las soluciones más adecuadas y satisfactorias. Y defiende el modelo de reunión conjunta entre consumidor y entidades: “tiene ventajas, ellos se enfrentan cara a cara con los clientes, porque una cosa es ver papeles y expedientes, y otra cosa es ver caras, seres humanos. En todas las mediaciones anteriores al proceso judicial siempre hay acuerdo, lo cual es muy importante. En el momento que los bancos se den cuenta del cambio de imagen que esto puede suponerles, sobre todo en casos de sobreendeudamiento”.

Por su parte, Iciar Gardeta, Responsable del Servicio de Orientación al Consumidor en materia hipotecaria de AICAR-ADICAE, ha confirmado que ya casi la mitad de las atenciones presenciales en ADICAE provienen de temas de créditos y sobreendeudamiento. Se originaron durante los años del boom inmobiliario, a base de créditos sin control, que han generado que “las familias son las que han pagado las consecuencias de todo ello.

Por eso, ha indicado, hace falta una ley que prevenga el sobreendeudamiento y herramientas extrajudiciales que permitan a los consumidores ordenar sus deudas, evitar tener que recurrir al endeudamiento perpetuo y poder tener acceso a procedimientos que les defiendan y les tutelen de manera efectiva en el caso de abusos como las cláusulas suelo o los altos intereses moratorios.

Leyes que no se cumplen

La última reforma de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios recoge en su artículo 48 un sistema de resolución extrajudicial de conflictos que nunca se ha aplicado, como ha defendido Peña López, profesor titular de Derecho Civil y miembro del Grupo de Investigación sobre Derecho de Consumo de la Universidad de A Coruña. Este artículo sobre reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios proporciona, en un procedimiento sancionador, a las administraciones públicas la capacidad de obligar al infractor a indemnizar a los consumidores.

“Es un mecanismo que existe desde el año 2006 pero que no se aplica”, ha señalado Peña López. Uno de los motivos de que no se aplique es que no se contempla la posibilidad de que la administración pública intervenga para resolver conflictos entre particulares. “A veces, resolver un conflicto entre particulares, puede resolver un problema que es de interés público”.

“Las administraciones de Consumo no funcionan y eso lo sabemos todos”

Los responsables de las compañías eléctricas han defendido la gestión de sus empresas, ofreciendo datos de sus Servicios de Atención al Cliente y el número de reclamaciones que resuelven. “Las reclamaciones son un fracaso para nuestra gestión”, decía Pedro Borea, director de reclamaciones de Endesa. Él, junto con Javier Cornejo, jefe del Departamento de Relaciones con consumidores de Iberdrola, han descrito los procedimientos con los que cuentan para tramitar las reclamaciones: los Servicios de Atención al Consumidor, el Defensor del Cliente y las juntas arbitrales de consumo.

“Las administraciones de consumo estamos trabajando para las operadoras de telefonía. Eso es una vergüenza”, así ha comenzado su intervención Miguel Sánchez, que ha cargado contra las compañías de telecomunicaciones, así como contra los organismos de consumo públicos, como las S.E.T.S.I. Sánchez, como responsable de OMIC, ha repasado los principales abusos por los que los consumidores reclaman a las compañías de teléfono e Internet. “Cuantos más organismos de consumo tenemos, menos eficacia tenemos los consumidores”, ha continuado diciendo al denunciar la escasa efectividad que tienen los organismos públicos para denunciar y sancionar los abusos de las empresas de telecomunicaciones. Ha destacado los continuos abusos y malas prácticas que realizan estas compañías contra sus clientes, a los que marean en el momento de presentar una reclamación. “El mayor activo que tienen las empresas, somos nosotros, los consumidores”, ha terminado diciendo Miguel Sánchez.

La última mesa ha contado con la participación de los jefes de departamentos de reclamaciones de Endesa e Iberdrola, además de Miguel Sánchez, responsable de la OMIC de Don Benito para ocupar el puesto de las empresas de telecomunicaciones, que se negaron a asistir.

En invierno no debe cortarse la luz

Finalmente el presidente de ADICAE, Manuel Pardos, ha indicado que “en invierno no debe cortársele la electricidad a nadie”, y de que “el lobbie” de las eléctricas tendrá que vérselas con el de los consumidores organizados, críticos y solidarios. “En ADICAE somos especialistas en la acción colectiva judicial y vamos a emprenderla también con las eléctricas y las empresas de telecomunicaciones”.

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Miguel Sánchez: “Las administraciones de consumo no funcionan y eso lo sabemos los que estamos dentro y trabajamos todos los días con los consumidores”

15486799528_203fd382df_zLa última mesa de las Jornadas de resolución extrajudicial de conflictos, dedicada a la atención y gestión de consultas, quejas y reclamaciones en el sector energético y de telecomunicaciones, ha contado con la participación de los jefes de departamentos de reclamaciones de Endesa e Iberdrola, además de Miguel Sánchez, responsable de la OMIC de Don Benito para ocupar el puesto de las empresas de telecomunicaciones, que se negaron a asistir.

Los responsables de las compañías eléctricas han defendido la gestión de sus empresas, ofreciendo datos de sus Servicios de Atención al Cliente y el número de reclamaciones que resuelven. “Las reclamaciones son un fracaso para nuestra gestión”, decía Pedro Borea, director de reclamaciones de Endesa. Él, junto con Javier Cornejo, jefe del Departamento de Relaciones con consumidores de Iberdrola, han descrito los procedimientos con los que cuentan para tramitar las reclamaciones: los Servicios de Atención al Consumidor, el Defensor del Cliente y las juntas arbitrales de consumo.

“Las administraciones de consumo estamos trabajando para las operadoras de telefonía. Eso es una vergüenza”, así ha comenzado su intervención Miguel Sánchez, que ha cargado contra las compañías de telecomunicaciones, así como contra los organismos de consumo públicos, como las S.E.T.S.I. Sánchez, como responsable de OMIC, ha repasado los principales abusos por los que los consumidores reclaman a las compañías de teléfono e Internet. “Cuanto más organismos de consumo tenemos, menos eficacia tenemos los consumidores”, ha continuado diciendo al denunciar la escasa efectividad que tienen los organismos públicos para denunciar y sancionar los abusos de las empresas de telecomunicaciones. Ha destacado los continuos abusos y malas prácticas que realizan estas compañías contra sus clientes, a los que marean en el momento de presentar una reclamación. “El mayor activo que tienen las empresas, somos nosotros, los consumidores”, ha terminado diciendo Miguel Sánchez.

Sánchez también ha defendido la importancia del sistema de arbitraje: “el arbitraje de consumo es el gran desconocido de la administración, no de los consumidores, sino que la administración no lo ha potenciado”. Los responsables de Iberdrola y Endesa han defendido que las limitaciones que tienen para adherirse al sistema de arbitraje en todas las comunidades no es de ellos, sino de las distribuidoras que no se han unido, por lo que se lavan las manos.

En el debate, los asistentes han querido transmitir sus quejas y preguntas sobre los datos de la gestión de las reclamaciones que han presentado el representante de Endesa e Iberdrola, cuestiones que se recopilarán y se traducirán en propuestas de las jornadas que se trasladarán a cada uno de los intervinientes.

El artículo 48 de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios, un recurso que indemnizaría por daños y perjuicios pero que no se aplica

15052300194_da55440cf8_zLa última reforma de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios recoge en su artículo 48 un sistema de resolución extrajudicial de conflictos que nunca se ha aplicado, como defiende Fernando Peña López, profesor titular de Derecho Civil y miembro del Grupo de Investigación sobre Derecho de Consumo de la Universidad de A Coruña. Este artículo sobre reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios proporciona, en un procedimiento sancionador, a las administraciones públicas la capacidad de obligar al infractor a indemnizar a los consumidores.

“Es un mecanismo que existe desde el año 2006 pero que no se aplica”, ha señalado Peña López. Uno de los motivos de que no se aplique es que no se contempla la posibilidad de que la administración pública intervenga para resolver conflictos entre particulares. “A veces, resolver un conflicto entre particulares, puede resolver un problema que es de interés público.”

Precisamente son las administraciones públicas las que garantizan los derechos de los consumidores y los que defienden su derecho a reclamar los abusos en consumo, como cuenta el profesor Peña López. “El consumidor percibe que la administración pública es el primer garante de sus derechos como consumidor. Cuando un consumidor reclama, en el mejor de los casos, se pone una multa a la empresa que ha pisado sus derechos. Pero, ¿y los daños que le hayan ocasionado? Entonces la administración le manda a los tribunales” cuenta durante su intervención.

El artículo 48 de la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios es el único punto que recoge la posibilidad de indemnizar a los consumidores. No se ha trasladado a la normativas de las Comunidades Autónomas, a excepción de Cataluña (Decreto 151/2013 de 9 de abril) que sí se refiere expresamente a la retribución. Para Peña López, “este artículo sería un incentivo perfecto para que los empresarios se adhirieran al sistema de arbitraje”, cuyo último beneficiario sería el consumidor, puesto que podría iniciar un proceso extrajudicial.

En un sistema de reclamaciones, la aplicación de este artículo serviría para satisfacer una necesidad que los consumidores demandan desde hace tiempo y que Fernando Peña resume así: “que la hoja de reclamaciones no sirva sólo para castigar al que ha infringido la ley, sino que sirva para ver retribuidos sus derechos”.

Las mediaciones en materia de crédito; una oportunidad… Para que haya nuevos abusos

15673845672_2ba8438106_zLa mesa sobre «mecanismos alternativos para afrontar el grave problema del sobreendeudamiento de las familias» reúne a dos expertos en materia de mediación entre consumidores y entidades financieras en el ámbito del crédito. El primero de ellos, Agustín Azparren, Expresidente del GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación en España), confirma que en una mediación «lo difícil es mantener la neutralidad».

Refiere que es imprescindible buscar las soluciones más adecuadas y satisfactorias. Y defiende el modelo de reunión conjunta entre consumidor y entidades: «tiene ventajas, ellos se enfrentan cara a cara con los clientes, porque una cosa es ver papeles y expedientes, y otra cosa es ver caras, seres humanos. En todas las mediaciones anteriores al proceso judicial siempre hay acuerdo, lo cual es muy importante. En el momento que los bancos se den cuenta del cambio de imagen que esto puede suponerles, sobre todo en casos de sobreendeudamiento».

Por su parte, Iciar Gardeta, Responsable del Servicio de Orientación al Consumidor en materia hipotecaria de AICAR-ADICAE, confirma que ya casi la mitad de las atenciones presenciales en ADICAE provienen de temas de créditos y sobreendeudamiento. Se originaron durante los años del boom inmobiliario, a base de créditos sin control, que han generado que «las familias son las que han pagado las consecuencias de todo ello.

Respecto a las mediaciones de ADICAE, el 70% buscan carencia o reestructuración, porque la mayor parte de los consumidores «no quieren perder la vivienda, sólo en un 10% de los casos buscan dación en pago. Las mediaciones buscan no sólo atenciones puntuales, sino una mecánica colectiva, que sirva para agrupar consumidores, que haya mediaciones para un colectivo de consumidores.

Gardeta recuerda que la tasa de morosidad hipotecaria en España, de más del 6%, es relevante, y sigue aumentando, «pero además el volumen total de deuda en morosidad ha aumentado, a pesar de que la deuda global disminuye». Ello va en relación con una Ley concursal ineficaz, que no protege al consumidor sobreendeudado. Asimismo, advierte la técnico de ADICAE, las nuevas hipotecas se están dando con altos diferenciales, hasta del 4, que traerán como consecuencia que un futuro Euribor al 5% duplicaría las cuotas hipotecarias, y al 3% las elevaría un 50%.

Por eso, concluye, hace falta una ley que prevenga el sobreendeudamiento y herramientas extrajudiciales que permitan a los consumidores ordenar sus deudas, evitar tener que recurrir al endeudamiento perpetuo y poder tener acceso a procedimientos que les defiendan y les tutelen de manera efectiva en el caso de abusos como las cláusulas suelo o los altos intereses moratorios.

Reclamaciones colectivas ante CNMV y Banco de España; un recurso que no se utiliza en absoluto

15487469260_60be10d386_zLa mesa sobre resolución extrajudicial de conflictos en el sector financiero ha reunido a dos representantes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con un objetivo, analizar cómo están evolucionando sus servicios de Reclamaciones y qué posibilidades se pueden explorar para mejorar su eficiencia y facilitar su acceso a los consumidores. Para resumirlo, el responsable de Ahorro-Inversión de ADICAE, Javier Contreras, refiere cómo los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente de los bancos adolecen de una independencia real, pues son nombrados por las entidades financieras.

Esto, en la mayor parte de las ocasiones, genera quejas no escuchadas y desatendidas por las entidades financieras, que multiplican las reclamaciones ante los organismos reguladores en el ámbito financiero. En este embudo, dos tercios de las reclamaciones son escuchadas por los reguladores, pero sólo un 5% son acatadas por las entidades financieras. Como sus dictámenes no son vinculantes, las ignoran. «Los servicios de reclamaciones se han convertido en una ventanilla burocrática. Es muy difícil que nos oigan a los consumidores».

Por ello, Javier Contreras aboga por lograr la adhesión de las entidades a estos procedimientos extrajudiciales gestionados por Banco de España y CNMV. Y, entre ello, el recurso a las reclamaciones colectivas ante los supervisores, un aspecto posible, pero infrautilizado. Mejor dicho, no utilizado en absoluto. Así lo confiesa Ana Isabel Bayón, subdirectora del Departamento de Inversión de la CNMV. «No se nos ha presentado ninguna, nadie ha hecho uso de las posibilidades que ofrecen».

En parecidos términos se expresaba  Cristina Méndez de Luarca Pardo. jefa de la División de Transparencia y Buenas Prácticas del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Recuerda que «el carácter no vinculante de las resoluciones», por el cual las entidades financieras no tienen obligación de aceptar las resoluciones de los supervisores, «les viene impuesto», un mazazo que debe empujar a cambiar esa imposición para obligar a las entidades a cumplir lo que se les dicta y no obligar a los consumidores, nuevamente, a acudir al juzgado.

Confirma Cristina Méndez de Luarca que «sobre las reclamaciones colectivas, estamos muy interesados en esas figuras, se veía como un mecanismo útil para conflictos que puedan ser idénticos. El problema» confiesa «es que la mayoría de los conflictos que nos llegan están relacionados con defectos en la comercialización del producto. A nuestro juicio, es muy difícil acumular, porque la información previa y la comercialización pueden ser diferente en un usuario y en otro».