Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

file000364294433En la regulación de las obligaciones de servicio público destaca el servicio universal, como conjunto de prestaciones que deben garantizarse a todos los usuarios finales, a precio asequible y con independencia de su localización en el territorio. Se concreta la determinación y el alcance de las prestaciones que incluye, se delimitan los procedimientos para la designación de los operadores encargados de garantizarlo y, finalmente, se establecen los criterios para la determinación de su coste y la imposición, si resulta preciso, de su mecanismo de financiación.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6970

ORDEN ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia

file000364294433El 13 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Su disposición transitoria segunda otorga un plazo de nueves meses para la aprobación del código de conducta que regule la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes («SMS Premium»). Dicha aprobación corresponde a la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, integrada por representantes de los consumidores y usuarios, de los operadores, las Comunidades Autónomas, los prestadores de servicios de tarificación adicional y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Educación, Política Social y Deporte.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18281

Circular 1/2004 de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador

file000364294433La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 11.4 y 3 de la misma Ley 32/2003 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/VPT2004.pdf

 

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004

file000364294433Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807, 905 y 907, sin perjuicio de que el órgano administrativo competente pueda atribuir, en lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/MODIFICACIONSTA905.pdf

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información, por la que se establece el procedimiento de migración de la numeración de los servicios de tarificación adicional

file000364294433Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste del servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se vienen prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906.

Por otra parte, mediante Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (BOE de 5 de agosto), se atribuyó un rango de numeración específico a los servicios de tarificación adicional definido por los códigos 803, 806 y 807.

Texto completo: http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/SiteCollectionDocuments/Subsitios2/Telecomunicaciones/pdf/Resolu10603_2003.pdf