Resolución publicidad engañosa de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación frente a una publicidad propiedad de Orange. A juicio del particular, la publicidad reclamada infringe la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Alega Orange que ya ha procedido a la retirada del anuncio reclamado.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: debe proceder el Jurado al análisis de la publicidad objeto de reclamación a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. El Jurado considera que, al no existir norma legal o deontológica específica de alcance general que regule el periodo estipulado en el que un producto puede considerarse como “nuevo”, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Códigos Deontológicos anteriormente mencionados, el mensaje publicitario que presenta Orange no puede ser calificado como engañoso por cuanto que ha transcurrido un corto periodo de tiempo desde el lanzamiento del producto al mercado.

5. Acuerdo de la resolución: desestimar la reclamación del particular.

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