En un tema que resulta una de las fuentes principales de abusos entre entidades financieras y consumidores, de momento lo que se aplica es el concepto de «libertad de pacto» de las entidades a la hora de establecer las comisiones que cobren por operaciones o servicios bancarios prestados. Dentro de ello, las entidades se amparan en la posibilidad de repercutir a sus clientes los gastos efectivos en que hayan incurrido por prestar cualquiera de sus servicios.
Pero, dicho esto, el asunto de las comisiones bancarias debe analizarse también desde el punto de vista de la transparencia que debe presidir las relaciones entidad-cliente, y son exigibles los siguientes requisitos:
- Las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados y aceptados o solicitados en firme por el cliente (artículo 3.1 de la orden). Asimismo, no debe haber duplicidad de comisiones, esto es, pagos diferentes para servicios que en esencia son iguales.
- Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, en un formato unificado conforme a los términos específicos establecidos en la Circular del Banco de España 5/2012 (norma tercera y anejo 1).
Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y facilitando la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y su importe de manera desagregada por período en que se apliquen. Asimismo, dicha información ha de estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes en cualquier momento y gratuitamente (artículo 3.2 de la orden).