Es una de las operaciones más sencillas para los consumidores pero, aún así, es terreno abonado para los abusos. La apertura de cuentas corrientes o depósitos a la vista aparece entre los conflictos que surgen entre entidades financieras y consumidores, y por eso este centro de recursos analiza cómo debe hacerse. Lo primero, es requerida para ella el consentimiento expreso de todos los titulares, y la aceptación de las condiciones por las partes que lo formalizan, siempre dentro del principio fundamental de la libertad de contratación.
En cualquier caso, las entidades deben observar, en relación tanto con la información previa como con el contenido del contrato, determinados requerimientos, estableciéndose que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos en materia de información establecidos recaerá en todo caso sobre la entidad (artículo 20 de la Ley de Servicios Profesionales). Las explicaciones adecuadas y la información precontractual se complementan mutuamente. Así, las «explicaciones adecuadas» se facilitarán normalmente de forma verbal durante el proceso de comercialización, aclarando y complementando la información precontractual que, por su naturaleza, será de carácter más técnico.
La Circular del Banco de España 5/2012 establece en su norma quinta que «las entidades deben facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado». En estos casos, este Servicio considera que dichas explicaciones deben extenderse en particular a aquellos casos en que en la apertura de la cuenta se ofrecen determinados premios o regalos, vinculados o no a la realización en la cuenta de determinadas operaciones, así como a los costes asociados y su remuneración, forma de disponer del saldo y limitaciones establecidas al respecto, entre otras.
Además, la norma sexta de la Circular del Banco de España 5/2012 regula la específica información precontractual exigible, señalando que, en todo caso, antes de prestar el servicio se ha de informar de forma clara del importe de las comisiones que se adeudarán por cualquier concepto y de todos los gastos que se repercutirán, y detallando el contenido mínimo de dicha información precontractual, que se podrá cumplir proporcionando al interesado una copia del borrador del contrato marco, y que será el siguiente:
- La duración del contrato
- La circunstancia de que la retribución ofrecida por el depósito se condiciona a la contratación o uso de uno a varios servicios accesorios
- Cuando el fondo de garantía de depósitos al que se encuentra adherida la entidad sea distinto al previsto en el Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, se resaltará esta circunstancia, así como su denominación.
- También se indicarán las circunstancias en que su titular podrá disponer del saldo, la forma en que podrá realizar los ingresos y, en general, las operaciones de pago que se pueden llevar a cabo en la cuenta y todas las comisiones o gastos de cualquier naturaleza, además de la retribución que devengue con todas sus características.