Proliferan los casos de abusos y consultas de consumidores relacionadas con cuentas corrientes inactivas, que siguen generando gastos. La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado (y, mientras estas se encontraron vigentes, de las tarifas registradas). El compromiso de la entidad de prestar el «servicio de caja» sigue vigente, a no ser que se cancele el contrato, por lo que, si en el contrato tiene pactado el cobro de comisiones de mantenimiento, la entidad las podrá continuar cobrando, aunque no tenga movimientos la cuenta.
Transcurrido un tiempo sin que el cliente realice movimientos en la cuenta, algunas entidades la pueden clasificar como ‘inactiva’, pero solo a efectos internos, y la entidad podría seguir cobrando comisiones por el mantenimiento. Sin embargo, se considerará legalmente «abandonada» si no se ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado.
No obstante, lo más adecuado es efectuar la cancelación de una cuenta que no vayamos a usar. Se puede efectuar en cualquier momento:
- A iniciativa de la entidad: las entidades únicamente pueden instar la resolución de los contratos marco que amparan esos servicios si estos fueran de duración indefinida y esta posibilidad se hubiera acordado en ellos, debiendo, no obstante, avisar al usuario con una antelación mínima de dos meses (artículos 21. 3 de la LSP y 18 de la OSP).
- Por el contrario, el usuario podrá resolver el contrato en cualquier momento, salvo que se hubiera pactado un preaviso, que nunca podrá exceder del mes, debiendo asumir en todo caso los gastos derivados de la resolución, que tendrán que ser apropiados y acordes con los costes. Sin embargo, la resolución será gratuita si el contrato fuera de duración indefinida o por un plazo superior a 12 meses y se hubiera resuelto transcurridos estos. En cualquier caso, de cobrarse periódicamente gastos por el mantenimiento de la cuenta (artículo 21.4), el usuario, al rescindir el contrato, solo abonará la parte proporcional devengada y, si se hubieran pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
Se considera una mala práctica bancaria la reapertura de cuentas previamente canceladas para adeudar importes pendientes. En estos casos, las entidades pueden negarse a la pretendida cancelación si hubiera liquidaciones pendientes de adeudo, pero, si acceden a la cancelación de la cuenta, no estarían en modo alguno, posteriormente, habilitadas para reabrirla.
El año pasado cerré mi cuenta con Bankia por sus costes en comisiones y sus malas prácticas, conservo la documentación de todo lo que tuve que hacer para poder cerrarla y todo el tiempo que me hicieron perder, ahora se reabre la cuenta de forma automática supongo, porque yo jamás le di autorización para ello con recibo que me llega de mis prestaciones por desempleo, ellos pueden hacer eso? quien paga los ahora los daños que me ocasionan? y donde los reclamo?
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