1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Carrefour. El reclamante manifiesta que realizó el pedido de una panificadora vía on line en la página web de Carrefour y que durante todo el proceso de solicitud aparecía la indicación “Disponibilidad: 8 días laborables”. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de 8 días desde la realización del pedido y, tras haberse puesto en contacto con la reclamada en reiteradas ocasiones, el particular procedió a anular el pedido telefónicamente. El reclamante considera que la publicidad es engañosa por cuanto no se ofrece información concreta y veraz acerca de la disponibilidad del producto en sus almacenes, ni sobre la fecha real de entrega del mismo. El reclamado alega que no ha incurrido en publicidad engañosa alguna respecto del producto y su plazo de disponibilidad, pues en todo momento se ofrece una información veraz acerca del mismo. No obstante, reconoce que en el caso concreto del reclamante hubo un problema aislado en la entrega del producto. Ante tal circunstancia, el pedido fue finalmente cancelado por el reclamante y el importe del mismo le fue devuelto.
3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.
4. Fundamentos de la resolución:el Jurado debe analizar la publicidad objeto de reclamación a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. El Jurado no ha apreciado la existencia de una vulneración de la Norma 14 de Código de Conducta Publicitaria.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación del particular.