Resolución publicidad sobre ocultación de información en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Telefónica. El particular reclamante alega que la publicidad descrita oculta una información restrictiva, que contradice abiertamente el mensaje principal (incidiendo con ello en una vulneración del artículo 3.3 del Código de Conducta Publicitaria), a la que se puede acceder sólo si el consumidor no considera suficiente la información de las llamadas ilimitadas. Dicha información consiste en que las llamadas no son ilimitadas, sino que están restringidas a 7.000 minutos tras los cuales el minuto costará 18 céntimos y el establecimiento de llamada 15 céntimos. Asimismo alega que dicha publicidad vulnera claramente la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Sostiene la reclamada que la limitación de la Tarifa “Movistar Total” de 35€ al mes a 7.000 minutos, no vulnera el principio de veracidad recogido en el art. 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que se trata de un límite muy alto y difícil de alcanzar por cualquier cliente de características normales.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado debe analizar la presente controversia, a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Esta Sección considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada “parte captatoria” de la publicidad, aparece contradicho posteriormente a través del texto que se incluye en el apartado “¿Qué incluye esta tarifa?”, en el cual constan las limitaciones aplicables a la oferta. Entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta al anunciante a rectificarla.

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