1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad online.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad que es propiedad de Carrefour. Según expone el particular en su escrito de reclamación, la publicidad descrita resulta engañosa, incumpliendo por tanto la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, así como también la norma 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Indica la reclamada que Carrefour ha contactado telefónicamente con el particular para ofrecerle la información detallada del equipo y al no presentar las características que él solicita, ha procedido a la anulación del pedido con el correspondiente abono del mismo.
3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el Jurado ha de analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta. Trasladando esta doctrina al presente asunto, y tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En efecto, esta Sección del Jurado ha podido constatar que la publicidad reclamada realza una serie de prestaciones o características del producto ofertado.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.