1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.
2. Problema sobre el que versa la resolución: el particular emitió una reclamación por una publicidad de la empresa Orange. El Jurado entendió que la publicidad reclamada no infringía lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que la parte reclamada acreditó que la mención al límite de 3.000 minutos en la página web se debía a un error y que en el momento del lanzamiento de la campaña, esta limitación se eliminó, por lo que, en efecto la alusión a una tarifa ilimitada era una alegación veraz. Frente a dicha resolución, el particular interpuso recurso de alzada al no estar de acuerdo con la resolución.
3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: esta controversia debe ser analizada a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Se considera contraria a la norma 14 del Código de Conducta aquella publicidad en la que una tarifa telefónica es presentada como ilimitada, o con llamadas ilimitadas, cuando realmente existe algún límite aplicable a la tarifa promocionada. El Pleno ha podido constatar que las afirmaciones de la reclamada según las cuales la tarifa promocionada es realmente ilimitada, y la limitación de 3.000 minutos en llamadas nacionales obedeció a un error, constituyen meras manifestaciones de parte que no se encuentran respaldadas por soporte probatorio alguno; consta en el expediente que cuando el recurrente inició los trámites para la contratación de la oferta de la tarifa Delfín 60, dicha oferta tenía una limitación de 3.000 minutos por ciclo de facturación. El Pleno concluye que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.
5. Acuerdo de la resolución: se estima el recurso de alzada presentado por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa la rectificación de la publicidad.