1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación frente a una campaña publicitaria de la que es responsable la compañía Telefónica, por la que se realizó una resolución por la que Telefónica ha interpuesto recurso de alzada al estar disconforme con el contenido. Mantiene la recurrente que en la campaña publicitaria reclamada, concretamente en la página web de la recurrente, aparece reflejada, de forma precisa y detallada, toda la información relativa a las condiciones de financiación de los terminales y que – a su juicio – no es posible entender que existe una omisión capaz de provocar engaño en el consumidor.
3. Partes participantes en la resolución: Telefónica y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: la controversia debe analizarse a la luz de la Norma 14 del Código del Conducta de Autocontrol, que recoge el principio de veracidad al que debe someterse toda la publicidad. Para poder calificar un mensaje como engañoso es preciso realizar una labor interpretativa que permita determinar si éste es apto para desencadenar falsas expectativas o para generar una falsa impresión entre el público de los consumidores. Por consiguiente, lo que el pleno confirma, tal y como hizo la Sección Segunda, que no es que no sea posible llegar finalmente a conocer que la adquisición del terminal promocionado al precio indicado implica necesariamente su financiación por una empresa distinta del anunciante, empresa que además debe aprobar dicha financiación. Lo que el pleno constata es que ni se menciona esa circunstancia de forma explícita en la publicidad objeto de controversia ni se accede a ella de forma clara, sencilla e intuitiva desde la misma. Dicho de otra forma, la configuración de la publicidad y de la página web de la ahora recurrente no permite a un consumidor medio que acceda a la publicidad conocer ni de forma directa ni de forma indirecta pero clara, accesible e intuitiva que esas condiciones de financiación existen, y que esas condiciones de financiación corren a cuenta de Fincosum, que admitirá o denegará dicha financiación en función de sus propios criterios de solvencia.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima el recurso de alzada de Telefónica.