Constituye el objeto de esta orden la definición de los rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios
de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, incluyendo los de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Asimismo, se establecen los criterios de gestión y control de la numeración para la prestación de estos últimos servicios, y el régimen que les es de aplicación.
Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07719-07724.pdf