Las disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:
a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) Los contratos celebrados en un medio de transporte público.
Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555