Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004

file000364294433Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807, 905 y 907, sin perjuicio de que el órgano administrativo competente pueda atribuir, en lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/MODIFICACIONSTA905.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *