Contratos celebrados a distancia: artículos 92 a 106 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

stock-300x225Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

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