Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información, por la que se establece el procedimiento de migración de la numeración de los servicios de tarificación adicional

file000364294433Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste del servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se vienen prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906.

Por otra parte, mediante Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (BOE de 5 de agosto), se atribuyó un rango de numeración específico a los servicios de tarificación adicional definido por los códigos 803, 806 y 807.

Texto completo: http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/SiteCollectionDocuments/Subsitios2/Telecomunicaciones/pdf/Resolu10603_2003.pdf

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