Resolución publicidad de un servicio en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular realizó una reclamación por una publicidad propiedad de Telefónica Móviles. La publicidad consistía en un sms al móvil del particular en el que le informaban de que le habían dado de alta en un servicio, del que si deseaba darse de baja tenía que enviar otro mensaje diciendo explícitamente que no deseaba el servicio, pero si no lo desactiva comenzará a pagarlo a los 30 días. De este modo, considera el reclamante que Telefónica no debe activar servicios en su terminal móvil sin obtener antes su consentimiento, sobre todo cuando éstos son de pago y afectan al funcionamiento de la línea. Solicita al Jurado la declaración de ilicitud de la publicidad reclamada por considerar que la misma es abusiva y que se requiera a Telefónica su cese o rectificación inmediatos. Trasladada la reclamación a Telefónica, ésta presentó escrito de contestación alegando la veracidad del contenido de la publicidad reclamada.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica Móviles y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: las competencias del Jurado están nítidamente definidas en su Reglamento. Así, en sus artículos 4 y 11 se establece como una de sus funciones la de “resolver las reclamaciones o controversias que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales […] por la presunta infracción de los Códigos y normas de conducta que aplica la Asociación”. Si bien no es competencia de este Jurado analizar las eventuales consecuencias contractuales de un mensaje publicitario, sí lo es la de analizar la corrección de la publicidad desde la perspectiva de los conflictos que la misma pueda suscitar. Por tanto, se entiende que dicha publicidad, que va dirigida al móvil de los consumidores, supone una actuación contraria a las exigencias de la buena fe que deben regir las relaciones entre anunciantes y destinatarios de la publicidad, pues no en vano supone la comunicación al usuario de su alta en un servicio que no ha solicitado y la consiguiente imposición al mismo de un gravamen que en ningún caso le correspondería asumir. En consecuencia, y en la medida en que ha sido declarado que la publicidad analizada infringe la Norma 4 (principio de la buena fe) del Código de Conducta Publicitaria, se afirma que en el presente caso la publicidad reclamada difundida a través de un mensaje de texto dirigido a un teléfono móvil infringe asimismo el artículo 3.3 del Código de Confianza Online.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: se estima la reclamación presentada por el particular y declara que la publicidad reclamada infringe la norma 4 (principio de buena fe) del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.3 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva de Confianza Online, por lo que insta al anunciante el cese de la publicidad.

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