1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación contra Media Markt por una publicidad en la que se dan por cierto los hechos reclamados mediante resolución de fecha 7 de junio de 2006, la Sección Cuarta del Jurado de la Publicidad, declarando que la publicidad reclamada infringe las norma 10 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva. Media Markt presentó recurso de alzada contra la mencionada resolución de la Sección Cuarta, entendiendo que se había realizado una incorrecta interpretación de la publicidad reclamada.
3. Partes participantes en la resolución: Media Markt y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el jurado reitera de nuevo, en total concordancia con lo establecido en su resolución de 26 de enero de 2006, que existirá una infracción del artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad cuando se utilice el cuerpo de la mujer, o parte del mismo, como mero objeto desvinculado del producto promocionado. Es decir, cuando pueda entenderse que el cuerpo femenino, por su relevancia en el contexto del anuncio, su escasa implicación en la acción publicitaria y su desvinculación con el producto anunciado, haya sido utilizado como mero objeto o puro y simple elemento de atracción, cabrá afirmar que existe una vulneración del citado artículo 3 a).
5. Acuerdo de la resolución: desestima el recurso de Media Markt.