No son pocos los consumidores que han descubierto que su compañía eléctrica les ha pasado del mercado regulado al mercado libre sin su consentimiento. Subir o bajar la potencia, cambiar la titularidad de la factura… las compañías aprovechan cualquier circunstancia para realizar este cambio. ¿Cómo se puede detectar a través de la factura? Anteriormente, esta diferencia era más complicada de descubrir, debido a que las facturas eran similares y sólo cambiaba la comercializadora que aparecía como proveedora de energía. Pero, desde octubre de 2014, las compañías eléctricas tienen la obligación de aplicar el nuevo modelo de factura eléctrica para el mercado regulado, que viene recogido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo y la Resolución de 23 de mayo de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que establece el contenido mínimo de manera obligatoria y el modelo de factura de electricidad para las Comercializadoras de Referencia. Un nuevo modelo de factura donde se especifica claramente el tipo de tarifa que tiene contratado el consumidor y que no da lugar a equívocos.
Entre el contenido obligatorio que debe haber encontramos que la factura la componen tres hojas, en las que debe aparecer la siguiente información:
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En la primera página, además de aparecer el total de la factura, el consumo, lecturas y el periodo facturado, aparecerá la información sobre el contrato en un apartado titulado ‘Datos del contrato’. Es aquí donde se especifica qué tipo de contrato tenemos, en donde debe aparecer el nombre de la tarifa eléctrica (si tenemos la tarifa regulada debe aparecer ‘PVPC’ con o sin discriminación horaria) y el nombre de la comercializadora.
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En la segunda cara de la factura se detalla el destino del importe de la cuota (el porcentaje que compone los impuestos, la producción y los costes regulados) y se explica cómo se calculan los conceptos de potencia contratada y consumo.
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Es en la tercera hoja donde volvemos a encontrar la información sobre nuestra tarifa eléctrica. Si se encuentra en el mercado regulado, debe aparecer explícitamente la frase ‘Usted tiene contratado el PVPC […] No obstante, también tiene otras opciones de contratación alternativas al PVPC’ y, a continuación, se explican las alternativas que existen a la tarifa regulada.
Este es el nuevo modelo de factura eléctrica del mercado regulado que deberán aplicar las comercializadoras de último recurso. Además, si el consumidor no está seguro de en qué mercado se encuentra, libre o regulado, puede comprobar el nombre de la comercializadora de su factura. Sólo estas empresas son las comercializadoras de la tarifa regulada:
Endesa Energía XXI, S.L.U.
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
ADICAE, con motivo del proyecto ‘Consumidores 2014: retos y mejoras en sus derechos a la hora de contratar y en su defensa colectiva‘, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, está realizando la Campaña de Orientación al Consumidor en suministros (energía, telecomunicacones, agua…), en donde se incluye el análisis de facturas para poder buscar formas de ahorrar mes a mes. Los consumidores pueden traer sus recibos y resolver todas sus dudas en las sedes de ADICAE, a través del teléfono 976 39 00 60 o del formulario de contacto. Además, la asociación está elaborando una reclamación para todos aquellos consumidores a los que hayan cambiado de la tarifa regulada al mercado libre sin su consentimiento que podrán encontrar en todas las sedes de ADICAE.