Las nuevas tasas judiciales son un obstáculo más para la acción judicial colectiva

By8PmnWIQAAP3ghEl equipo jurídico de ADICAE ha aprovechado la celebración de estas jornadas de este jueves en Madrid para recordar los obstáculos que están detectando a la hora de implementar acciones judiciales colectivas para defender los derechos de los consumidores. A lo ya sabido en anteriores ocasiones se une un elemento más que empeora la situación, las tasas judiciales, pensadas para desmovilizar a los consumidores, y que no están en absoluto reguladas para acciones colectivas.

Así se manifiesta el letrado Luis García Perulles, que afirma, directamente, que los Juzgados no quieren estas demandas. «Algún juzgado preteende que cada uno de los demandantes de la demanda colectiva pague una tasa», algo que además se une a un elemento que dificulta todavía más la operativa, y que tiene que ver con cuestiones de competencia objetiva (juzgados de lo mercantil frente a los de 1ª instancia). En algunos casos el Jdo mercantil dice que el competente es el de 1ª instancia y viceversa.

En cuestiones procedimentales, el abogado habla de una «indebida acumulación subjetiva de acciones», que pone en relación la legitimación de diversos interesados, entre ellos las asociaciones de consumidores, en el pleito correspondiente. En teoría las normativas abren la puerta a evitar estas situaciones, pero las entidades financieras siguen planteando oposición basada en estos caducos preceptos. Algo parecido a lo que señala otro abogado de la asociación, Rubén Conles.

Habla también de obstáculos a la hora de tutelizar de manera efectiva la acción judicial colectiva, y refiere la «excepción procesal de causa juzgada», principalmente por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo, que dicta su nulidad sin devolución de cantidades, reivindicación que sí defiende ADICAE. A día de hoy no hay un criterior uniforme seguido por los juzgados ni por las audiencias provinciales, de manera que hay sentencias que siguen el criterio del Supremo, y otras que van más allá y dictan devolución de cantidades.

«Nosotros entendemos que la sentencia del Supremo sienta un principio genérico. Para que pueda existir cosas juzgada tiene que haber identidad de objeto y sujetos, sin embargo la sentencia del Supremo viene de una acción de cesación, sin solicitar la devolución de cantidades, y genérica; lo que se pide y lo que pedimos nosotros en nuestras demandas es distinto», señala el letrado de ADICAE.

En cuanto a las tasas, recuerda Rubén Conles que se impone por la ley y no por las entidades. Y ha supuesto una barrera, más aún porque «la norma no ha previsto qué sucede cuando se presenta una demanda agrupada». Eso sí, «se hizo una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos y determinó que solo era necesaria una tasa por todos los demandantes».

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