La jornada continúa con la mesa relacionada con las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Tres juristas desde la Universidad, Matilde Cuena, Eduardo Vázquez de Castro y Manuel Jesús Marín cuestionan determinados aspectos de los procedimientos judiciales relacionados con cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. La conclusión común; hay numerosos elementos que están poco controlados y que deben ser mejor analizados para proteger a los consumidores.
«El sobreendeudamiento es fruto de una acumulación de relaciones desquilibradas entre partes que tiene como consecuencia la condena a la exclusión social». Así comienza su exposición la profesora de Derecho Civil de la UCM, Matilde Cuena, que alude a un «problema de comportamiento» que, a pesar de los cambios normativos «tímidos» que se llevan a cabo, sigue exactamente igual, en nada se ha resuelto el origen del problema.
El origen, dice la profesora, está en la proliferación de un tipo de préstamo irresponsable, que incluye cláusulas abusivas que han agravado todavía más las consecuencias de este problema. Y cuya solución realmente viable para garantizar la tutela efectiva de los consumidores está en una «importante actuación de notarios y registradores que deberían realizar tutela preventiva».
La situación actual lleva a pensar que el control de estas cláusulas abusivas, como las suelo, u otras, «es exclusivamente judicial, lo cual dificulta al consumidor su protección». Pero los notarios ya pueden analizar si hay cláusulas abusivas y comunicarlo a las partes (bancio y deudor) y a los fiscales. Es necesario un mayor control previo, y hay que mejorarlo. «El legislador debe legislar bien, y los jueces hacer interpretaciones coherentes para no hurtar la consumidor la posibilidad de defenderse y oponerse a los abusos».
En su alocución, el director de Cátedra de Derecho e Innovación de la Universidad de Cantabria, Eduardo Vázquez de Castro, confiesa que el análisis judicial de la anulación de las cláusulas abusivas, las condiciones generales de la contratación, y su control «se hace un poco a salto de mata por parte de numerosos juzgados, lo que en cierto modo nos genera cierta inseguridad» fruto de lo novedoso de unos procesos muy vinculados a un pasado económico y social aún reciente.
«Depende del juzgado que se trate tenemos una solución u otra» pero, asegura, «los jueces ya están tomando medidas de control de las cláusulas, porque no está asegurado el control previo por parte de notarios y registradores». «Nuestra legislación nos dice que el juez tendrá que aclarar cómo queda el contrato y cuáles son las consecuencias de estas ineficacias, de estas nulidades», por lo que dice el profesor que «hay que aclarar cómo queda el contrato sin la aplicación de las causas, y, por qué no, llevar a la nulidad del contrato, para incluso que el deudor se convierta en no sujeto a garantía hipotecaria, con una ‘segunda oportunidad'».
Por su parte, el profesor de Derecho Civil de la UCM, Manuel Jesús Marín, se ha referido específicamente a la aplicación de intereses de demora. «Esta cláusula puede ser atacada desde el control de la abusividad, viendo si lo es y sus efectos, y desde 2013, desde el punto de vista de la propia cifra, de que se establezcan topes máximos a estos intereses, porque el concepto «desproporcionadamente alto» es jurídicamente vago».
El jurista confirma que desde los juzgados «es necesario distinguir si la cláusula de interés moratorio es abusiva, lo cual implicará que es nula. Pero si no lo es, como no cabe anularla, podría también recalcularse considerando abusiva la propia cifra, referenciándola al Interés Legal del Dinero. Igual habría que hacer con los préstamos no hipotecarios. «No hay razón que justifique tratar peor a un prestatario en un tipo de crédito o en otros».