Carlos Ballugera: “El consumidor tiene que poder aprovechar las sentencias de nulidad de las cláusulas abusivas sin emprender de nuevo un pleito”

 

By8wYztCcAIOfBIADICAE ha querido terminar sus Jornadas Nacionales con una mesa dedicada a la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta mesa, José Busto Largo, Catedrático de Derecho Civil, Francisco Javier Tirado, profesor de Derecho Mercantil y Derecho del Seguro Privado de la UCM y Carlos Ballugera, registrador de la propiedad, se han centrado en las cláusulas abusivas y en realizar una comparativa con otras legislaciones europeas.

“La nueva legislación vuelve a plantearnos los mismos problemas que venían en la legislación ya existente”, ha señalado José Busto en su intervención. La normativa europea y la comparación de las diferentes legislaciones han sido los temas centrales de su ponencia. En ella, el catedrático de Derecho civil ha analizado los diferentes sistemas de defensa colectiva que realizan países como Alemania, Dinamarca, Reino Unido, Francia u Holanda, que cuenta con el sistema más completo de inspiración norteamericana y que cuenta con la figura del ‘ombusdman’ para las reparaciones colectivas. “El texto del que se deriva cuales son los principios de la acción colectiva es la recomendación de la Comisión de UE del año 2013, en donde establece posibilidad de acumular acción de cesación y acción de indemnización; pero se trata de una recomendación, no de una norma que se imponga a legisladores nacionales”.

El profesor, Francisco Javier Tirado, especializado en lo seguros privados, recuerda que el engaño en seguros se encuentra precisamente en la prima anual: “Un mismo seguro tiene una prima diferente dependiendo del canal por donde lo contrates; esto es competencia desleal porque la prima es el riesgo de cada seguro y no depende del canal”. Además de recordar algunos casos que ha tenido en contra de aseguradoras, Tirado ha reiterado que “hoy en día la crisis que han pasado las entidades bancarias la están comenzando a pasar las compañías de seguros”, por lo que hay que estar alerta y no caer en sus trampas.

Carlos Ballugera ha nombrado la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas suelo, una sentencia que no se aplica de manera automática sino que obliga al consumidor a acudir a un pleito para beneficiarse de ella. “Es importante que haya sanciones para que las entidades quiten espontáneamente las cláusulas abusivas sin necesidad de acudir a la vía judicial”, ha dicho. Ballugera también ha señalado que los contratos de adhesión por condiciones generales no se pueden considerar contratos de negociación porque una de las partes impone las condiciones a la otra de una manera desigual. No existe un acuerdo consensuado como cuando se produce una negociación. Ese tipo de contrato se comercializa de manera masiva con las mismas cláusulas, por lo que “si un juez declara abusiva una cláusula de un contrato que han firmado miles de consumidores, esos mismos consumidores deberían de poder aprovecharse de esa sentencia”.

Muchos organismos públicos tienen legitimación para pedir la anulación de las cláusulas abusivas, pero no la ejercen, por lo que no están actuando en beneficio de los consumidores. “En los contratos por adhesión se da una situación no proporcional entre las partes, por lo que los organismos deben actuar para reequilibrar esta desigualdad en la contratación”, ha terminado Ballugera.

 

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