Los consumidores tienen derecho:
– Al acceso y conexión a las redes transporte y distribución de energía eléctrica.
– Los consumidores conectados en baja tensión de hasta 10kW tienen derecho al suministro a tarifas de último recurso aprobadas por el Gobierno.
– Elegir suministrador, pudiendo contratar conjuntamente la energía y el peaje de acceso con empresas comercializadoras.
– Rescindir el contrato con un comercializador, sin penalización transcurrido un año, o con un máximo del 5% del recargo sobre la energía no suministrada si se rescinde antes del año.
– Recibir el servicio con unos mínimos de calidad.
– A que se atienda en condiciones de igual las demandas de nuevos suministros eléctricos y la ampliación de los existentes.
– Informar y asesorar a los consumidores. Procurar un uso racional de la energía.
– En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto del contador, se procedería a efectuar una facturación complementaria:
– Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia, a efectos de pago, podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.
– El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del período a rectificar, no podrá ser superior a un año.
– Si se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas deberá devolverse todo lo indebidamente cobrado en la primera facturación. No se pueden fraccionar los importes a devolver. A las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la re facturación.
– En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros y devoluciones tendrá el mismo tratamiento anterior.
Los motivos más frecuentes para reclamar son las irregularidades en la factura y las ofertas comerciales engañosas.
Suministro de Gas
Como consumidor tendrá los siguientes derechos:
– Elección de suministrador para la compra del gas natural.
– Elegir, de entre las tarifas oficialmente aprobadas, la que estimes más conveniente, teniendo en cuenta la presión máxima de diseño de las redes a la que estés conectado y el consumo anual.
– Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medida de los suministros.
– Disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por tu suministrador, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que puedas dirigirte ante posibles incidencias en tus instalaciones.
Y una serie de obligaciones:
– Mantener y conservar las instalaciones.
– Garantizar que éstas cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
– Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora y suministradora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
– Efectuar el pago de los suministros, de acuerdo a las condiciones contratadas.
Como Reclamar Luz y GAS
Los consumidores de energía pueden acudir a los siguientes organismos:
– a las asociaciones de consumidores como ADICAE, donde les asesoraran acerca de cómo efectuar una reclamación
– al Servicio de atención al cliente de la empresa suministradora.
– Si no se obtiene respuesta o esta no es satisfactoria, o existen discrepancias en relación con el contrato de suministro, de acceso a las redes o con las facturaciones de los servicios, podrá acudirse a la dirección competente en materia de energía de la comunidad autónoma en cuyo término se efectúe el suministro, que resolverá en vía administrativa.
– Si se trata de las condiciones de acceso a las redes eléctricas o relacionada con la gestión técnica del sistema (responsabilidad del operador del sistema) o con la gestión económica del sistema( responsabilidad del operador del mercado la CNMC ( Comisión Nacional de Mercados y competencia) dispone de un servicio de atención a los consumidores al que podrán dirigirse por escrito ( C/ Alcalá 47, 28014 Madrid), por teléfono (91 432 96 00 y 91 432 96 28), por fax (91 577 62 18) o a través de correo electrónico (dre@cne.es)
– Juntas de Arbitraje de Consumo, solo en el caso de que se acepte por las partes.
– Jurisdicción ordinaria, ante los Juzgados de primera Instancia.