La acumulaci—ón inicial simple de acciones: tratamiento procesal

La acumulaci—ón inicial simple de acciones constituye en la Ley de Enjuiciamiento Civil la piedra angular de la reglamentaci—ón del fenó—meno acumulativo de acciones. Esa misma realidad nos obliga a comenzar el estudio de los tipos de acumulaci—ón de acciones que reconoce nuestro sistema procesal por el examen de este tipo acumulativo, el inicial simple. En efecto, en mayor o menor medida, las restantes manifestaciones del fenó—meno acumulativo, en lo que respecta a sus requisitos procesales y materiales, se rigen por las soluciones que la Ley de Enjuiciamiento Civil, la doctrina y la jurisprudencia han dado para la acumulació—n inicial de acciones, ello sin perjuicio de ciertas especialidades que, por su propia naturaleza, demandan las otras clases acumulativas.

Debe advertirse que la calidad de inicial que se asigna a este tipo acumulativo no es privativa de esta manifestaci—ón que nos ocupa, pues tambiŽén se puede presentar en la acumulaci—ón condicional de acciones, que ser‡ objeto de nuestro estudio m‡ás adelante. En otras palabras, el car‡cáter de inicial de una acumulaci—ón es un atributo genŽérico que puede venir acompañ–ada de una acumulació—n de acciones simple o de tipo condicional.

Estudio de Alejandro Romero Seguel.

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