Los consumidores deberán confirmar por escrito las ofertas que las compañías les realicen por teléfono

BB069Las compañías, sobre todo las operadoras de telefonía o de energía, realizan campañas masivas de llamadas a los consumidores para venderles productos, cambiarles de tarifa o de empresa. Una vez que el consumidor acepta la oferta telefónica, surgen los problemas: letra pequeña que el consumidor desconocía, cláusulas que el operador no mencionó, servicios adicionales por los que hay que pagar, etc. La actual reforma de la Ley de Defensa de los Consumidores incluye una modificación en la contratación a distancia por vía telefónica: ahora las compañías tienen la obligación de confirmar por escrito en cualquier soporte de naturaleza duradera (carta, email, fax…) al consumidor una oferta que le hayan hecho de manera telefónica. Así, el contrato sólo se dará por válido una vez que el cliente dé su acuerdo por escrito.

Es este mismo punto el que más dudas genera en el consumidor, puesto que la obligación de confirmar por escrito sólo se aplica cuando sea la compañía la que se ponga en contacto telefónicamente con el consumidor. Así planteado, puede entenderse que en el caso de que sea el cliente el que llame a la empresa para cambiarse de tarifa o darse de baja y acabe aceptando una contraoferta, la entidad queda libre de cumplir con el envio de las condiciones de la oferta por escrito. En este caso, se deja la puerta abierta para que el consumidor sea víctima de prácticas abusivas. Tampoco se especifica quién deberá correr con los gastos de la confirmación por escrito, si la empresa o el consumidor. En cualquier caso, si la empresa pretendiera que el consumidor pague por enviar una carta o fax, el precio no podrá superar las tarifas básicas establecidas.

ADICAE, con motivo del proyecto ‘Consumidores 2014: retos y mejoras en sus derechos a la hora de contratar y en su defensa colectiva’, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, analizará los derechos y obligaciones recogidos en la Directiva Europea 2011/83/EU y si su trasposición a la legislación española ha sido adecuada, además de difundir los nuevos derechos que otorga la reforma de la Ley General de Defensa de los Consumidores como el ya mencionado derecho de confirmación por escrito de las ofertas realizadas por teléfono.

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