La tutela procesal civil de los intereses de los consumidores como clase, presenta básicamente dos vertientes. Por un lado, el ordenamiento permite el ejercicio de las acciones dirigidas a obtener el resarcimiento de daños individualmente sufridos por los integrantes del grupo, ya estén los consumidores afectados determinados o sean de fácil determinación, ya estén sin determinar o sean de difícil determinación (respectivamente, y de acuerdo con la denominación de la LEC 2000 (LA LEY 58/2000), intereses colectivos y difusos). Por otro lado, cabe también la posibilidad de ejercitar acciones de cese, dirigidas a poner fin a una práctica contraria a las normas protectoras de
los consumidores o usuarios.
Estudio de Carmen Samanes Ara; Profesora Titular de Derecho Procesal.