Una sentencia de la audiencia provincial de Palma de 25 de Julio de 2014 obliga a renegociar un préstamo hipotecario

SENTENCIA Nº 236 de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 3, DE PALMA DE MALLORCA, de 25 de julio de 2014

Autora: Rosana Pérez Gurrea, Abogada, 2014

La Audiencia de Palma ha dado 30 días a una entidad financiera para renegociar el tipo de interés variable y revisar a la baja la cuota mensual de un préstamo hipotecario sobre un piso de Palma concedido a una mujer porque su situación económica se deterioró cuando perdió el trabajo por la crisis.

La sección tercera de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia que obliga a una entidad de crédito y a una particular a renegociar la hipoteca que suscribieron, al declarar procedente la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» que reconoce una alteración de la situación particular de la mujer desde que firmó el contrato, derivada de la crisis económica.

La aplicación de esta cláusula es novedosa en España, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La Audiencia de Palma estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la mujer contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma que rechazó aplicar dicha cláusula.

La sala tercera del tribunal provincial declara procedente la aplicación de la «rebus sic stantibus» y da a las partes 30 días para renegociar el contrato de préstamo y adaptarlo de manera que las pérdidas y ganancias resultantes del cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de manera equitativa y justa.

La demandante firmó la hipoteca en febrero de 2004, cuando tenía un trabajo fijo y fue pagando puntualmente las cuotas de 427 euros mensuales hasta noviembre de 2011. La mujer compartía la vivienda con dos hijos, desempleados ambos y con un nieto.

La entidad demandada instó la ejecución hipotecaria a principios de 2012, unos meses después de que la mujer dejara de pagar las cuotas y la demandante se opuso.

El Juzgado de Primera Instancia de Palma aceptó parcialmente el recurso presentado por la mujer, acordó la moderación del interés de demora pactado para fijarlo en el 6 % anual pero desestimó la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus».

La mujer recurrió ante la Audiencia por lo que el procedimiento de ejecución hipotecaria ha estado suspendido hasta ahora.

La sentencia de la Audiencia de Palma valora la alteración que la crisis económica ha producido en el mercado de trabajo y sus consecuencias en este caso -el hecho de que la litigante y sus dos hijos estén en situación de desempleo, con un menor a su cargo- y que dicha alteración no pudo ser prevista por la demandante, como tampoco lo fue por las instituciones económicas.

La sala explica que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos cuya normativa recoge los efectos de la alteración de la base del negocio, en España no se regula un mecanismo semejante que permita modificar expresamente el contenido de las obligaciones a la luz de cambios imprevisibles que influyan sobre las condiciones previstas inicialmente.

Por ello, el tribunal recurre a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) como criterios interpretativos, aunque no tengan carácter vinculante.

La sentencia establece que, si transcurrido el plazo fijado para renegociar la hipoteca no se ha alcanzado un acuerdo, quedaría abierta la vía de la ejecución de la misma, que debería respetar las pretensiones de la parte actora sobre la modificación de la cláusula contractual relativa al interés variable establecido en el contrato.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *