Sobreseimiento respecto de acción colectiva ejercitada erróneamente como acción para la defensa de intereses difusos

El comentario se centra en la importancia de una correcta elección entre el ejercicio de una acción colectiva o una acción para la tutela de intereses difusos. La clave se encuentra en la facilidad de identificación de los afectados por el hecho dañoso y el error en la elección puede tener importantes consecuencias desde el punto de vista de la eficacia respecto de terceros de la resolución que se dicte y, lo que es más grave aún, puede determinar la imposibilidad de que el procedimiento termine con una resolución de fondo. En particular se analiza la diferencia entre laboriosidad y dificultad de identificación de los afectados y la necesidad de la previa notificación individual a los afectados cuando lo que se ejercita es realmente una acción colectiva.

En el auto analizado, el Juzgado declaró el sobreseimiento del proceso al determinar que la acción realmente ejercitada era una acción colectiva a pesar de que la demandante afirmaba estar ejercitando una acción para la tutela de intereses difusos.

Estudio realizados por Bernardino MUÑIZ CALAF; Abogado.

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