LA SENTENCIA DICTADA EN PROCESOS PROMOVIDOS POR ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

La sentencia que recaiga en un proceso promovido por asociaciones de consumidores y usuarios no difiere de la que se pronuncia en cualquier otro juicio. Formalmente se ajustará a lo dispuesto con carácter general en los artículos 208 y 209 de la nueva LEC, que concuerdan en parte con los artículos 245 y 248 de la LOPJ, y necesariamente se formulará por escrito (art. 210.3), en el plazo establecido para ello (art. 211 en relación con los arts. 434.1 y 447.1)1. Sus requisitos internos serán también los mismos, debiendo respetarse el principio de justicia rogada (aunque aquí podría existir una excepción), las reglas de carga de la prueba, así como las exigencias de motivación, exhaustividad y congruencia (arts. 216, 217 y 218, respectivamente). No puede extrañar por ello que el artículo 221 de dicho cuerpo legal, rubricado como sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios, comience advirtiendo: sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Estudio realizado por Calderón Cuadrado, Andrés Ciurana.

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