Nuestro estudio tiene como principal objetivo el análisis de la legitimación activa que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, LCGC) de 13 de abril de 1998 confiere al Ministerio Fiscal (art. 16.6) para el ejercicio de las acciones colectivas, reguladas en el art. 12 de la misma norma:
«Las acciones previstas en el art. 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades: 1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros. 2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. 3. Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y que tengan estatutariamente encomendada la defensa de éstos. 4. El Instituto Nacional de Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores. 5. Los colegios profesionales legalmente constituidos. 6. El Ministerio Fiscal.»
Estudio de Mónica García Vila; Becaria de Investigación. Departamento de Derecho Administrativo y Procesal. Area de Derecho Procesal.