La Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, estableció tres acciones colectivas típicas en materia del Condiciones Generales de la Contratación: la acción de cesación, la de retractación y la declarativa. Esta regulación en defensa de los intereses y derechos de los adherentes fue innovadora en aquel momento, al permitir junto a la defensa individual del contratante, su defensa supraindividual a través de estas acciones colectivas que protegen intereses generales y que están sometidas a un especial régimen jurídico.
Los medios de control judicial de las Condiciones Generales de la Contratación establecidos por la LCGC eran por un lado las acciones individuales y por otro las acciones colectivas.
Estudio de ANA MARÍA SANZ VIOLA; Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo.