Cómo reclamar por compras de bienes y servicios

Antes de comprar el consumidor tiene derecho a:

– Recibir una información clara, completa y veraz referente a las características del bien o servicio.

– Saber cuál es el precio del producto o servicio, si va incluido el IVA o no, así como las diferentes formas de pago o financiación,

– Información sobre el plazo de caducidad de la oferta del producto o servicio.

– Recibir un presupuesto previo sin compromiso.

– Recibir información sobre la fecha de entrega, ejecución del contrato y duración del mismo.

– Recibir información de la forma en la que podría ejercitar el derecho de desistimiento en el caso, de que tuviese ese derecho. Este derecho está previsto legalmente para:

o   Contratos celebrados a distancia

o   Contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales

o   Contratos de viajes combinados

o   Contratos de servicios financieros comercializados a distancia

o   Contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Si compra el bien o servicio:

– Éste tiene que tener las características de las que les informaron con anterioridad a la compra. Esto es, tiene derecho a que el producto sea conforme con el contrato.

– Deben facilitarle una copia del contrato

– El empresario debe facilitarle un documento justificativo de la compraventa o contratación (tiquet, factura, justificante o similar)

– Puede exigir a comprobación de las cantidades compradas.

Tras la compra

El consumidor tiene la garantía del bien o servicio. La ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.

Esta Ley regula la compraventa Civil de bienes de consumo celebrada entre consumidores y vendedores profesionales.

La Ley, contiene dos aspectos esenciales que se refieren a:

1º.- La garantía legal que facilita al consumidor para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.

Si la compra se ha realizado en un establecimiento abierto al público, (compras directas) el consumidor no posee el derecho de desistimiento (devolución o cambio), salvo que esa posibilidad se ofrezca expresamente por el establecimiento mercantil, en su publicidad, en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra. La empresa puede establecer limitaciones, como fijar un plazo temporal para la devolución o realizarla sólo a cambio de un vale y no del dinero pagado.

Si el contrato se ha realizado fuera de establecimiento comercial, por catálogo o a distancia, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de oposiciones), el plazo de catorce días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato.

En el ámbito específico de los servicios financieros comercializados a distancia, la legislación (Ley 22/2007, artículo 10), establece un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin alegar causa alguna, y de 30 días naturales en el caso concreto de los contratos relacionados con seguros de vida.

El derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico está regulado por la Ley 4/2012, que fija un plazo de 14 días naturales a partir de la firma del contrato.

En el caso de los contratos de créditos al consumo, la Ley 16/2011, establece que el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del contrato o de la fecha en que aquél reciba las condiciones contractuales. Pero en este caso hay que tener en cuenta que, este derecho de desistimiento no es obligatorio en todos los contratos sino que en la «Información previa al contrato» el prestamista debe incluir obligatoriamente la mención de la existencia o la ausencia del derecho de desistimiento.

2º.-La garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe ampliar los derechos reconocidos por esta Ley. Debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan, de manera clara, los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La publicidad relativa a la garantía se considera que forma parte integrante de las condiciones de ésta.

EL PRINCIPIO DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES y SERVICIOS DE CONSUMO

Los bienes de consumo serán conformes al contrato de compraventa. Se presumirá que los bienes de consumo son conformes al contrato, si en el momento de su entrega:

• Se ajustan a la descripción realizada por el vendedor y poseen las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo;

• son aptos para los usos a que ordinariamente se destinen bienes del mismo tipo;

• son aptos para el uso especial requerido por el consumidor, puesto en conocimiento del vendedor y admitido por éste, en el momento de la celebración del contrato;

• presentan una calidad y unas prestaciones satisfactorias, habida cuenta de la naturaleza del bien y de las declaraciones públicas al respecto hechas por el vendedor, el productor o su representante.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien si el consumidor denuncia esta falta de conformidad en un plazo de dos años a partir de la entrega, salvo en los casos en que, en el momento de la celebración del contrato de compraventa, el consumidor hubiera tenido conocimiento de ese defecto o no hubiera podido fundadamente ignorarlo.

El vendedor no será responsable de la falta de conformidad del bien con las declaraciones públicas del productor o de su representante, si demuestra que:

• Desconocía o no cabía razonablemente esperar que conociera las declaraciones en cuestión;

• Dichas declaraciones habían sido corregidas en el momento de la celebración del contrato;

• Dichas declaraciones no pudieron influir en la decisión de comprar el bien de consumo. La falta de conformidad que resulte de una instalación incorrecta del bien de consumo se presumirá equiparable a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa del bien y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad. Esto será también será aplicable cuando la instalación defectuosa de un bien, cuya instalación corresponda al consumidor, se deba a instrucciones de instalación incorrectas.

Se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en un período de seis meses a partir del momento de la entrega ya existían en esa fecha, salvo cuando:

  • se aporte una prueba de lo contrario;
  • esa presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. Una vez se haya notificado la falta de conformidad al vendedor, el consumidor podrá exigirle:
  • la reparación del bien, o su sustitución, en ambos casos sin cargo alguno, en un plazo razonable y sin inconvenientes mayores para el consumidor;
  • bien una reducción adecuada del precio, o la resolución del contrato, en caso de que la reparación o la sustitución del bien resulten imposibles o desproporcionadas, o si el vendedor no hubiera llevado a cabo el saneamiento en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.

El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato si la falta de conformidad es de escasa importancia.

Cuando el vendedor final deba responder ante el consumidor por una falta de conformidad resultante de una acción u omisión del productor, de un vendedor anterior perteneciente a la misma cadena contractual o de cualquier otro intermediario, el vendedor final podrá emprender acciones contra la persona responsable

A petición del consumidor, la garantía se entregará por escrito o mediante cualquier otro soporte duradero.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *