Cómo reclamar los derechos de los usuarios de transportes y viajes

TRANSPORTE AÉREO

Incidencias con el equipaje

La mayoría de los billetes de avión, salvo algunas compañías de bajo coste incluyen, tanto en el tráfico nacional como en el internacional el derecho a llevar equipaje. Se recomienda comprobar en las condiciones generales el límite de kilogramos que se pueden facturar sin pagar exceso de equipaje. Cuando las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más peso del inicialmente fijado pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía. Por el contrario, la compañía no será responsable cuando el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas. El principio general es el de cubrir los gastos de primera necesidad generados por el retraso en la entrega del equipaje.

La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

La responsabilidad del transportista en los vuelos internacionales en caso de pérdida, daño o retraso se limita a 1000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial de valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello (el Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Puede consultarse el valor actualizado en euros en la web del Fondo Monetario Internacional: www.imf.org). 1000 Derechos especiales de giro corresponden a unos 1100 €.

En caso de pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, hay que solicitar el P.I.R. (Parte de Irregularidad de Equipaje) antes de abandonar el aeropuerto. Posteriormente, deberá dirigir por escrito a la compañía aérea la reclamación, dejando constancia del daño o retraso. Aunque los plazos difieren dependiendo de si se trata de daño, retraso o pérdida se recomienda presentar esta reclamación antes de 7 días desde el vuelo. Es importante adjuntar copia de los documentos probatorios.

Una maleta se considera pérdida una vez que han transcurrido 21 días desde la llegada a destino del pasajero.

Si no recibe contestación de la compañía o ésta no le satisface, puede acudir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

Cancelación de vuelos

Si a usted le interesa suspender el viaje, se debe informar a la compañía lo antes posible, ya que se puede imponer una penalización variable según el tipo de vuelo, el ámbito y la tarifa utilizada.

En caso de retraso en los viajes o de cancelaciones por parte de la compañía aérea, ésta debe informar sobre las causas.

Además, los afectados tienen derecho a:

1. Compensación económica de 250 euros (vuelos hasta 1500 Km.), 400 (vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. y los demás entre 1500 y 3500 Km.) o 600 euros (el resto). Los kilómetros se cuentan hasta el último destino. No hay compensación si se comunica con dos semanas de antelación la cancelación, se les informe en el plazo entre dos semanas y siete días promoviendo un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar con no más de cuatro horas de retraso o si se les informa con menos de siete días de antelación si se ofrece otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación y llegar con dos horas de retraso. Todo ello respecto a los horarios de llegada y de salida contratados. La compensación económica podrá reducirse un 50% si se ofrece vuelo alternativo y la diferencia horaria con la original es inferior a 2 horas en vuelos de 1500 Km., inferior a 3 horas en vuelos comunitarios de más de 1500 Km. o los otros entre 1500 y 3500 Km. e inferior a 4 horas en el resto de vuelos.

2. Devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible.

3. Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o, en su caso, en fecha posterior. Si se establece el vuelo a otro aeropuerto (si una ciudad tiene varias) correrá con los gastos de transporte hasta el aeropuerto primero u otro lugar cercano convenido con el pasajero.

4. Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.

5. Alojamiento en hotel si hay que pernoctar (incluye el transporte al hotel).

6. Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos.

Retrasos de larga duración

En el caso de un retraso, respecto de la hora prevista de salida, superior a 2 horas en vuelos de hasta 1500 Km., superior a 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. o extracomunitarios entre 1500 y 3500 Km. y superior a 4 horas en el resto de vuelos, los afectados tendrán derecho a:

– Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.

– Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos.

– Alojamiento en un hotel si hay que pernoctar (incluye el transporte al hotel).

– Devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible si el retraso es de más de cinco horas.

Derecho a compensación económica:

El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento 261/2004. Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el o 23 de octubre de 2012, dictó una sentencia ante los asuntos acumulados C-581-10 y C 629-10 (caso Nelson), mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004, en determinados supuesto de retraso.

Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final; es decir, cuando llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más:

El transportista encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

En este sentido, conviene aclarar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 22 de diciembre de 2008 en el asunto C-594-07 (caso Wallentin), ya ha declarado que el concepto de «circunstancias extraordinarias», utilizado para eximir del pago de la compensación correspondiente, no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque el retraso de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista

Por otra parte, los usuarios del transporte aéreo también tienen derecho a la compensación económica mediante el Convenio de Montreal, el cual establece que una compañía aérea comunitaria (o no comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el Convenio de Montreal) es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, y aunque no existen compensaciones económicas automáticas para los pasajeros afectados por los retrasos, esta responsabilidad está cuantificada a un máximo de 4.694 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero. Para más información sobre el valor actualizado de los Derechos Especiales de Giro (DEG) puede consultar la página del Banco de España http://www.bde.es/ donde se encuentra su equivalencia en euros

De acuerdo con el Convenio de Montreal, la compañía no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.

Cualquier petición de indemnización a una compañía aérea basada en este Convenio deberá realizarse ante los Tribunales de Justicia.

El derecho a indemnización, según el Convenio de Montreal, se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir desde la fecha de llegada a destino o de la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

El sobre-reserva (overbooking)

Se conoce por este nombre la reserva de plazas por encima de la capacidad real del servicio que hacen algunas compañías aéreas en vuelos regulares con la intención de cubrir posibles anulaciones y/o no presentaciones.

El Reglamento 261/2004 establece que si un transportista aéreo prevé esta circunstancia tendrá que pedir, primeramente, si existen voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios (los que acuerden). Si no hay suficientes voluntarios, podrá denegar el embarque a pasajeros en contra de su voluntad.

Los afectados por «overbooking» tendrán derecho a:

1. Compensación económica de 250 euros (vuelos hasta 1500 Km.), 400 (vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. y los demás entre 1500 y 3500 Km.) o 600 euros (el resto). Los kilómetros se cuentan hasta el último destino.

2. Devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible.

3. Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o, en su caso, en fecha posterior. Si se establece el vuelo a otro aeropuerto (si una ciudad tiene varias) correrá con los gastos de transporte hasta el aeropuerto primero u otro lugar cercano convenido con el pasajero. En este caso la compensación económica podrá reducirse un 50% si la diferencia horaria con la original es inferior a 2 horas en vuelos de 1500 Km., inferior a 3 horas en vuelos comunitarios de más de 1500 Km. o los otros entre 1500 y 3500 Km. e inferior a 4 horas en el resto de vuelos.

4. Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.

5. Alojamiento en hotel si hay que pernoctar (incluye el transporte al hotel).

6. Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos

Cambio de CLASE

Cambio a una clase superior: Si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete, al pasajero no se le podrá exigir ningún pago supletorio.

Cambio a una clase inferior: Si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, se reembolsará un porcentaje del precio del billete:

Como reclamar

El Reglamento comunitario establece que los pasajeros deben poder reclamar ante los Estados Miembros el incumplimiento por la compañía aérea de las obligaciones establecidas en este Reglamento (CE) 261/2004.

Si usted ha sufrido una cancelación o retraso de un vuelo o le han denegado el embarque, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Lo primero que debe hacer es enviar una reclamación por escrito a la compañía aérea correspondiente y esperar un tiempo prudencial a que la compañía aérea conteste a su reclamación.

Si una vez recibida la contestación de la compañía, considera que ha incumplido sus obligaciones con los pasajeros impuestas en el Reglamento, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento, con independientemente de las acciones legales que usted desee iniciar contra la compañía aérea

En la Web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea www.seguridadaerea.gob.es/ existe un formato normalizado para realizar la reclamación.

Junto con su reclamación deberá adjuntar copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto, así como copia de su billete de avión y demás documentación de interés.

Si hay indicios fundados de incumplimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitará información a la compañía aérea sobre los hechos, recabará la información adicional que considere procedente y le remitirá una comunicación informándole de las actuaciones llevadas a cabo en relación con su reclamación, y de su resultado.

Si a pesar de la intervención de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, usted considera que la compañía aérea no cumple con sus obligaciones, o la solución dada no le satisface, siempre puede acudir a la vía judicial para conseguir que la esta cumpla con la normativa o para obtener una indemnización por daños y perjuicios.

Acuda a ADICAE, allí encontrará la información y el apoyo necesario para presentar sus reclamaciones

VIAJAR EN TREN

Sin perjuicio del derecho del viajero a reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios causados por la cancelación o el retraso, el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre establece la obligación de la empresa ferroviaria de efectuar el transporte contratado con la duración prevista y, consecuentemente con ello y salvo causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria será responsable en los casos de:

– Cancelación del viaje.

– Interrupción del viaje.

– Retraso.

– Pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.

Cancelación del viaje

En el caso de cancelación del viaje, la empresa ferroviaria está obligada a la devolución del precio pagado por el servicio. No obstante, si la cancelación se produjese en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio, .

Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.

Interrupción del viaje

En el caso de que el viaje se interrumpa una vez iniciado, la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Además, si el tiempo de interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.

Retrasos

En caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al cincuenta por ciento del precio del billete utilizado.

Si el retraso supera la hora y media, la indemnización será equivalente al total de dicho precio.

Equipaje

La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes que hubieran sido facturados, será de catorce euros con cincuenta céntimos por kilogramo bruto, hasta la cantidad máxima de 600 euros por viajero. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

Como reclamar:

Además del derecho de los usuarios para acudir en defensa de sus pretensiones ante las Juntas Arbitrales de Transporte, las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria, el Reglamento establece un régimen específico para la atención de las reclamaciones del usuario ante las oficinas de las empresas ferroviaria, tales reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que el usuario tuviera conocimiento del hecho que las motivó.

Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones debidamente diligenciado por la Dirección General de Ferrocarriles .en las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte y en todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del conductor y, además, en todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio y en todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.

Es imprescindible que presente su billete válido y su DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia en vigor. Esta reclamación no garantiza una posterior indemnización por lo que desde ADICAE se le invita a formular la queja ante los organismos de consumo. Acuda a nuestras oficinas donde le asesoraremos de cómo hacerlo.

AUTOBUS

En los servicios de larga distancia (de más de 250 Km) existe una garantía de reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o retraso de más de 120 minutos respecto de la hora prevista de salida.

En el caso de retrasos se prevé una indemnización del 50% del billete si el retraso es de más de 120 minutos respecto de la hora prevista de salida, cancelación del viaje y reembolso del precio del billete su el transportista no ofrece un transporte alternativo.

Para reclamar a la empresa transportista solicite el libro de reclamaciones. Es imprescindible que presente su billete válido y su DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia en vigor. Esta reclamación no garantiza una posterior indemnización por lo que desde ADICAE se le invita a formular la queja ante los organismos de consumo.

VIAJES COMBINADOS

Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:

• Transporte

• Alojamiento

• Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Los consumidores sólo están protegidos por estos derechos cuando se vendan o se ofrezcan a la venta al menos dos de estos elementos.

Con anterioridad a la celebración del contrato, el organizador debe facilitar por escrito información sobre los pasaportes, los visados (plazos de obtención) y las formalidades sanitarias.

Antes del inicio del viaje, el organizador ha de facilitar igualmente por escrito la información siguiente:

• Los horarios y los lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación del lugar que deberá ocupar el viajero;

• El nombre, dirección y número de teléfono de la representación local del organizador o, a falta de éstos, un número de teléfono de urgencia;

• Algunos detalles suplementarios en caso de que viajen menores de edad;

• Información sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro y de asistencia.

Los precios que se mencionan en el contrato no podrán modificarse, salvo cuando el contrato lo prevea explícitamente. En tal caso, sólo podrán influir en el precio las variaciones de los costes de transporte, las tasas e impuestos y los tipos de cambio.

En caso de que el organizador modifique el contrato en un elemento esencial, el consumidor podrá rescindir el contrato sin penalización o aceptar una cláusula adicional en el mismo.

En caso de que el consumidor rescinda el contrato o de que el organizador cancele el viaje combinado, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado o al reembolso de las cantidades pagadas. Si procede, podrá pedir una indemnización por incumplimiento del contrato.

El organizador es responsable del incumplimiento o de la mala ejecución del contrato, salvo en caso de que el incumplimiento sea imputable al consumidor o se deba a motivos de fuerza mayor.

Tiempo compartido

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, define cuatro tipos de contratos:

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico se define como aquel contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación.

Contrato de producto vacacional de larga duración es aquel contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.

El contrato de reventa abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico -o un producto vacacional de larga duración-, a cambio de un corretaje o comisión. También cabe incluir al empresario que compra un derecho de aprovechamiento por turno o de un producto vacacional de larga duración y posteriormente lo revende a un consumidor, pues no se limitan a las ventas de primera mano. De este modo, el contrato es asimismo de reventa cuando un empresario, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

El contrato de intercambio da cobertura a los contratos de participación en un sistema de canje o permuta temporal. Así, conforme al contrato de intercambio un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Derecho de información

Antes de celebrar uno de estos contratos, el consumidor recibirá información de los bienes que va a adquirir, de los derechos que puede ejercer y de todos los costes asociados al contrato. Se le informará de la existencia del derecho de desistimiento, de su duración y de las condiciones de su ejercicio. Esta información será parte integrante del contrato y no podrá ser modificada.

Esta información se facilitará con carácter gratuito, en un soporte duradero y mediante un formulario normalizado adaptado a cada tipo de contrato. La información será clara, comprensible y exacta. El consumidor podrá elegir la lengua en la que quiere que se facilite dicha información, la de su país de residencia o de nacionalidad, en la medida en que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea.

Celebración del contrato

El contrato se extenderá por escrito, en papel o en otro soporte duradero. El consumidor elegirá la lengua en la que quiere que se redacte el contrato, ya sea la lengua de su país de residencia o de nacionalidad, siempre que sea una lengua oficial de la UE y se respeten los requisitos del Estado miembro de residencia. En el momento de la celebración, el consumidor recibirá al menos una copia del contrato.

Derecho de desistimiento

Este derecho puede ser ejercido sin justificación durante un plazo de catorce días naturales a partir de la firma o recepción del contrato, o de cualquier documento vinculante.

Esta posibilidad para el consumidor se indicará en el formulario normalizado de información precontractual. En caso de incumplimiento de esta obligación, el plazo de desistimiento se amplía y extiende a un año y catorce días. Además, en caso que el comerciante no hubiera facilitado información precontractual, el derecho de desistimiento podrá ejercerse durante tres meses y catorce días.

Cuando el consumidor ejerza su derecho de desistimiento, cualquier contrato accesorio vinculado al contrato principal quedará automáticamente rescindido. El consumidor no tendrá que pagar ningún coste de rescisión.

Anticipos y pago

El pago de anticipo, la constitución de garantía, de reserva de dinero o de reconocimiento de deuda, así como cualquier otra contrapartida pagada por el consumidor, al comerciante o a un tercero, no podrá tener lugar antes de que concluya el plazo de desistimiento.

Respecto a los contratos de reventa, los pagos de anticipos están prohibidos antes de que la venta surta efecto o que el contrato se termine por otros medios.

Los pagos pendientes en el marco de contratos de vacaciones de larga duración se realizarán de forma escalonada, se dividirán en plazos anuales de igual cuantía. A partir del segundo plazo, el consumidor podrá rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, actuando en un plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago.

Definiciones

Vacaciones en régimen de tiempo compartido: afecta a un contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho de utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.

Vacaciones de larga duración: afecta a un contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento.

Intercambio: contrato en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios. A cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato.

Contrato de reventa: un contrato en virtud del cual un comerciante, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento de bienes o productos.

Consejos prácticos antes de contratar

• Estos productos no se comercializan en las agencias de viaje, sino que la captación de clientes se efectúa mediante marketing directo (llamadas al domicilio particular, encuestas en la calle, etc…). Los clientes son invitados a asistir a una presentación en un hotel determinado y a su vez se anuncia la posibilidad de obtener un premio. Durante la presentación, la empresa propone firmar el contrato que acostumbra a ir acompañado de mucha documentación.

• Es muy importante leer el contrato detenidamente antes de firmarlo y valorar si el producto se adapta a nuestras necesidades.

• A través de diferentes medios de captación (por ejemplo: teléfono, a través de internet, etc.), algunas personas que dicen pertenecer a un despacho profesional de abogados, ofrecen sus servicios de asesoramiento legal a los clientes que quieran reclamar contra alguna empresa se contratación de alojamiento turístico por tiempo compartido a cambio de una cantidad de dinero .En caso de que esté interesado y, antes de pagar por estos servicios, es conveniente solicitar su acreditación como abogado profesional pidiéndole y comprobando su número de colegiado oficial.

• En relación con los contratos de reventa, los clientes suelen ser contactados por una empresa que les ofrece sus servicios que consisten en la búsqueda de un nuevo propietario para la semana que tiene el cliente. A fin de convencer al cliente para que contrate sus servicios, las empresas de reventa suelen informar al propietario de que ya dispone de una persona interesada en adquirir su semana y dispuesto a pagarle la cantidad de dinero que él solicita. Las empresas de reventa exigen que el propietario haga un desembolso económico por adelantado como provisión de fondos para gastos de tramitación. En raras ocasiones estás empresas que contactan directamente con el propietario llamándole a su domicilio consiguen encontrar un comprador y en muchos casos se trata de una fraude por lo que es muy importante leer el contrato de reventa antes de firmarlo y, si es necesario, consulte con su abogado. Para evitar ser sorprendidos por empresas de este tipo, es necesario advertir a los titulares de estos derechos de aprovechamiento por turnos que:

Es imprescindible verificar la existencia de la empresa que ofrece el servicio de reventa del derecho. Para obtener esta información se ha de pedir a la misma empresa de reventa que nos facilite sus datos de inscripción en el registro mercantil y posteriormente comprobar su veracidad consultando el registro, que se puede hacer desde su web: http://www.rmc.es (http://www.rmc.es/). El registro mercantil cobra una pequeña tasa por facilitar esta información.

Deben solicitar que queden determinados con claridad los gastos que por todo concepto, incluidas las comisiones, tendrá que abonarse a la empresa intermediaria.

Como medida cautelar, no es conveniente entregar anticipadamente cantidad alguna para las tramitaciones, ya que si finalmente la operación no se llega a realizar, por cualquier motivo, se pueden perder estos importes.

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