La Comisión Nacional de Competencia y las autoridades autonómicas son los organismos encargados de la aplicación de las normas protectoras de la libre competencia en nuestro país, en interés público. Pero hay que tener en cuenta que las normas sobre conductas prohibidas por la normativa de defensa de la competencia pueden ser aplicadas también por los tribunales, concretamente por los Tribunales de lo Mercantil. Esos juzgados conocen de las demandas que puedan plantearse en base a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o en base a los artículos 1 y 2 Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en litigios en los que esas prohibiciones afectan a las relaciones entre los litigantes. Los litigios que se plantean ante los juzgados de lo mercantil se referirán sobre conductas prohibidas, fundamentalmente a efectos de declarar la nulidad de actos, contratos o cláusulas contractuales que violen las prohibiciones legales y también para indemnizar los daños y perjuicios que puedan resultar de la realización de actuaciones prohibidas.
Estudio de Alicia Aparicio Arroyo; Prof. Titular de Derecho Mercantil.