La justicia estadounidense ha condenado a la marca de bebidas energéticas Red Bull a pagar 13 millones de dólares a miles de consumidores por publicidad engañosa. Esta sentencia es fruto de una ‘class action’, una acción colectiva impulsada por un colectivo de consumidores. Este tipo de acciones judiciales existen en la normativa española pero muchos jueces y abogados todavía obstaculizan su ejecución, tal y como se analizó en las Jornadas que ADICAE celebro el 2 de octubre. Pero, ¿qué es una ‘class action’?
La ley procesal estadounidense reconoce la legitimación a reclamantes individuales para que ejerciten acciones en defensa no sólo de sus propios derechos e intereses patrimoniales, sino también en defensa de los análogos derechos e intereses patrimoniales de un número indeterminado de consumidores o usuarios no identificados. La ‘class action’ debe permitir que la sentencia que se dicte no sólo reconozca el derecho o proteja el interés del representante del grupo, sino el de todos sus miembros, aunque no estén individualizados en el procedimiento declarativo. Es decir, la sentencia causa efecto de cosa juzgada respecto de todos los derechos o intereses individuales de cada uno de los miembros del grupo. La finalidad de la ‘class action’ en Estados Unidos, que en el ordenamiento español tendría su reflejo en la acción colectiva, es la de evitar que se dejen de interponer multitud de reclamaciones, tal y como está ocurriendo en España, algo acentuado por las elevadas tasas judiciales.
La ‘class action’ presupone la existencia de un número elevado de afectados; suficiente para pensar en una clase o grupo, un número tal que imposibilite la comparecencia de todos los miembros del grupo. Presupone cierta clase de casos o litigios susceptibles de ser sustanciados en un solo juicio, y tener un tratamiento común. En términos generales se puede decir que son varias las funciones y propósitos que realizan las ‘class action’, por ejemplo, en los siguientes casos:
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Cuando un proceso con independencia de su inicio individual afecta a terceros que no son parte, los cuales, en razón de los intereses que se ventilan, pueden formar un grupo o clase de afectados.
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Cuando la sentencia que ha de pronunciarse es posible que genere una potencial responsabilidad de alguien o de algunos con respecto de varios individuos que, en razón de esa circunstancia, forman un grupo o clase.
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Cuando se conoce de una multiplicidad de procesos similares, en este caso la acción de clase funciona como un eficiente instrumento para la acumulación procesal.
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Cuando se acumula un número significativo de demandas similares que participan de cuestiones comunes, permitiendo la división del costo del juicio entre muchos litigantes, haciendo posible un proceso, ahí donde, de otra forma, no se hubiera podido entablar. Este es el caso de los procedimientos de clase relacionados con consumidores.
En España, la acción colectiva viene recogida en la legislación española, pero todavía hay confusión por parte de abogados y jueces, por lo que falta cohesión y claridad. ADICAE pretende que estos procesos colectivos no se queden en una mera ilusión teórica y viene luchando para que en España se aplique eficazmente la legislación vigente sobre defensa colectiva judicial de los consumidores y usuarios. Con motivo del proyecto ‘Consumidores 2014: retos y mejoras en sus derechos a la hora de contratar y en su defensa colectiva‘, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, ADICAE analizará los nuevos derechos que otorga la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en cuanto a la protección colectiva de los consumidores para darlos a conocer y animar a los ciudadanos a ejercer sus derechos y obtener un resarcimiento de los abusos colectivos.