Requisitos de la acción colectiva de responsabilidad civil

El nacimiento del siglo XXI ha venido a coincidir con una de las novedades más llamativas que se han producido en el Derecho español en los últimos treinta años, y que aunque no es coto exclusivo del Derecho de los consumidores, sí encuentra en éste su exponente más claro y eficaz: la puesta en funcionamiento de las llamadas «acciones colectivas». En efecto, primero la L 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y, en seguida, la L 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), inauguraron la consagración positiva en nuestro ordenamiento jurídico de una figura similar (pronto veremos en qué medida) a las class actions típicas del Derecho de los EE.UU. que, con tanto sentido práctico como escaso rigor terminológico, han venido a denominarse en castellano «acciones de clase».

Estudio realizado por Eugenio LLAMAS POMBO; Abogado y Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Salamanca. Miembro del Consejo de Fondo Editorial.

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