La protección del consumidor, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene como punto de partida el artículo 51 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) Española (2) de 27 de diciembre de 1978 establece que:
«1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.»
Estudio realizado por Arias Pou, María.