La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) trata de forma en parte novedosa la tutela de los intereses colectivos o de grupos, con antecedentes en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, entre otras. Se regulan en la nueva LEC (LA LEY 58/2000) la defensa de los grupos con componentes determinados o fácilmente determinables (art. 11.2 LEC (LA LEY 58/2000)), y aquellos con componentes indeterminados o de difícil determinación (intereses difusos, art. 11.3 LEC (LA LEY 58/2000)). Y asimismo (art. 11.1 LEC (LA LEY 58/2000)) la defensa de los intereses propiamente colectivos (intereses generales), y la de los intereses individuales.
Estudio realizado por JOSE ANTONIO FONTANILLA PARRA; Abogado.