Legitimación de asociaciones y entidades para la defensa de intereses de consumidores y usuarios. Significación y consecuencias de los conceptos estar legalmente constituidas y ser representativas conforme a la ley

Una de las novedades destacables de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 ha sido dar respuesta a la exigencia social de una adecuada protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Esto se ha hecho permitiendo ahora
que la solicitud de protección se promueva no ya por quien se haya visto lesionado directamente… sino por personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para la defensa de aquellos intereses, en palabras del
apartado VII, párrafo cuarto de la Exposición de Motivos de la mencionada Ley.

No vamos a considerar, aquí y ahora, cuál es la naturaleza de esos intereses que estas personas jurídicas –esencialmente las asociaciones de consumidores y usuarios– están llamados a defender, centrándonos en el
estudio de una serie de conceptos utilizados en el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) por ser los que dan la medida del alcance de su legitimación, tanto para actuar en defensa de los consumidores y
usuarios como para determinar el tipo de interés para cuya defensa se les legitima.

Estudio realizado por LIDÓN MONTÓN GARCÍA; Profesora Titular de Derecho Procesal. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rey Juan Carlos.

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