Sentencias cláusulas suelo Valencia

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón y Salome , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 -aclarada por Auto de 18 de diciembre del indicado año-, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en autos de juicio ordinario nº 385/13, revocamos parcialmente dicha resolución en el pronunciamiento relativo a la no condena a la devolución de cantidades, y en su lugar, habiéndose declarado la nulidad de la cláusula del apartado quinto de la estipulación tres bis relativa al «umbral de fluctuación» contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha 9 de abril de 2008, condenamos a CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a que pague a los actores la cantidad de 10.270’29 Euros, así como aquellas otras que se hayan devengado por aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la demanda hasta aquella otra en que se ha procedido a dejar sin efecto su aplicación (09/05/2013), con más los intereses del artículo 576 LEC que se devenguen por dichas cantidades desde la fecha de la presente resolución.

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