Declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por UNICAJA contra la Sentencia de fecha03-12-2013dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ciudad Real que dictó sentencia cuya parte dispositiva, dice así: «FALLO: «Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. xxx en nombre de D. xxx contra UNICAJA BANCO, S.A., se declara nula de pleno derecho la estipulación que establece en la cláusula tercera bis de la escritura de 19 de febrero de 2004 firmada por las partes, el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3,50%, y cuyo contenido literal es: «en ningún caso, el tipo de interés aplicable será inferior a tres enteros cincuenta centésimas por ciento nominal anual (3,50%)», con imposición de costas a la parte demandada»…