La Audiencia estima que debe revocarse parcialmente la sentencia de primera instancia y, con estimación íntegra de la demanda, condenar también a la demandada a devolver las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula declarada nula, y sus intereses.
La sentencia recurrida indicaba que en la demanda se solicitó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria con base en el artículo 1.303 Código Civil . En dicha sentencia se afirma que uno de los efectos que comporta la declaración de nulidad es que las partes deben restituirse recíprocamente lo que hubieran percibido, tal como dispone el artículo 1.303 Código Civil , que sin embargo el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013 , con cita de otra anterior de 12 de marzo de 2012, declara que dicha retroactividad no se debe aplicar de forma automática, admitiendo su moderación si concurren una serie de circunstancias, como el principio de seguridad jurídica y el interés económico general, exponiéndose las razones concretas que enumera el Tribunal Supremo para no aplicar los efectos retroactivos a la nulidad de las cláusulas suelo, concluyendo que existe doctrina reiterada del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 1.303 Código Civil en cuanto a la irretroactividad de cláusulas declaradas nulas, debiendo ser aplicada dicha jurisprudencia en toda su extensión, de forma objetiva e imparcial…
Una información muy interesante, me ha gustado mucho y la tendré en cuenta para el futuro, gracias. Besos