Estima EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013 revocando únicamente para añadir que la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula no afectará a los pagos ya efectuados el día 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo reiteradamente citada en los fundamentos de derecho de esta resolución, que coincide con la fecha de su publicación)…