La bóveda que cierra la defensa del consumidor tras el reconocimiento de los distintos derechos sustantivos ha de ser el otorgamiento de mecanismos procesales que posibiliten su ejercicio. El derecho no está llamado ni a engrosar códigos, ni a embellecer bibliotecas, ni a generar declaraciones programáticas huérfanas de aplicación, sino a satisfacer las demandas prácticas de los justiciables. La confianza del consumidor en el sistema creado para la protección de sus intereses se logra cuando ve efectivamente resueltos sus conflictos de modo asequible y en tiempo razonable.
Estudio realizado por Eugenio Ribón Seisdedos; Abogado.
Buenas tardes,
Soy Andrea Cervera y quisiera ver el texto completo de este documento y de otro que versa sobre la acción de cesación pero cuando clico encima me sale un mensaje de «not found» y no puedo acceder al texto.
Podéis decirme que debo hacer para verlo?
gracias
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