El estallido de las burbujas inmobiliaria y financiera, así como la subsiguiente crisis económica que desde hace ya años estamos padeciendo en España, han provocado que desde muy diversos foros se levanten voces contra las entidades bancarias y las prácticas que durante muchos años abanderaron. En este marco estudiamos aquí el alcance de la controvertida sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declara la nulidad de diversas cláusulas suelo al considerarlas abusivas por falta de transparencia, no por oscuridad de la redacción de la cláusula, sino por carecer el cliente bancario de una información suficiente para poder prestar su consentimiento en el momento de la celebración del contrato de hipoteca. Al respecto se plantea si, por tratarse de una cuestión de prueba en la que habría que estar a las circunstancias del caso concreto, la impugnación puede ser objeto de una acción de cesación cuando la falta de transparencia se fundamenta no en la falta de claridad en la redacción de la cláusula sino en los actos previos y coetáneos a la celebración del contrato y se hace depender de unos criterios inquisidores. Igualmente y para ofrecer una visión general de esta problemática se ofrece un análisis sobre la introducción en nuestro Derecho positivo de la doctrina de la STJUE de 14 de marzo de 2013 y las medidas adoptadas por la Ley 1/2013.
Estudio de JOSÉ MANUEL DE TORRES PEREA; Profesor Titular de Derecho civil-Universidad de Málaga (España).