Mediación

La mediación de consumo es un procedimiento voluntario de resolución extrajudicial de conflictos, mediante el cual las personas consumidoras y los empresarios o empresarias promueven la obtención de una solución consensuada a un conflicto, con la intervención de una persona mediadora formada en mediación que actúa de manera imparcial, experta y neutral.

En la mediación son las propias partes las que consiguen poner fin a sus conflictos mediante un acuerdo adoptado tras una negociación en la que un tercero (el mediador) intenta aproximar las posiciones o incluso proponer el acuerdo, pero sin que, en ningún caso, la solución del conflicto sea decidida ni impuesta a las partes por el mediador.

El artículo 38 RDAC introduce la mediación voluntaria con carácter previo al arbitraje, por lo que se regula como una de las fases del arbitraje y dentro del sistema arbitral. Los principios inspiradores de la mediación en general son la voluntariedad, igualdad e imparcialidad, neutralidad, y confidencialidad. El art. 38.3. RDAC sobre la mediación de consumo en el procedimiento arbitral establece que, quien actúe como mediador dicho procedimiento está sujeto en su actuación a los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad exigidos a los árbitros.

La mediación de consumo tal y como está regulada en el RDAC, y en general, en la legislación autonómica tiene un carácter institucional. Es la Junta Arbitral de Consumo, quien ejerce la labor de mediación.

En la Exposición de Motivos del RDAC consta expresamente que se aclara el papel de la mediación en el procedimiento arbitral, absteniéndose de regular este instituto de resolución de conflictos por congruencia con las competencias autonómicas sobre la materia.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles 19 (LMACM) excluye expresamente de su objeto, la mediación en materia de consumo (artículo 2.2.d.) 20. En este caso, la exclusión se justifica, entre otros motivos, en el presumible desequilibrio de partida en la capacidad de negociación de las partes y en el campo reducido de materias de libre disposición para ellas

Mediación y arbitraje tienen en común ser dos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales, gratuitos, voluntarios y previos a la vía judicial.

En la mediación, la persona mediadora ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto, acuerdo que una vez alcanzado, deja abierta la vía judicial

En el arbitraje, la decisión la toma un tercero, se trata de un laudo de obligado cumplimiento tanto para el consumidor como para el empresario, imposibilitando la vía judicial por los mismos hechos, siendo de obligado cumplimiento por las partes, y siendo susceptible de ejecución por los tribunales de primera instancia en el caso de incumplimiento.

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