La restitución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario tras la STS 9 de mayo de 2013

Resulta sobradamente conocido que la STS 9 de mayo de 2013 (LA LEY 34973/2013) (Pleno Sala 1.ª) (LA LEY 34973/2013; ponente: Rafael Gimeno-Bayón Cobos), resolviendo una acción de cesación entablada por una asociación de consumidores contra distintas entidades financieras por la inclusión en sus contratos de préstamo hipotecario de cláusula suelo, ha considerado que estas cláusulas son abusivas por un defecto de transparencia. El deber de transparencia exigible en relación a estas cláusulas se fija en un umbral muy alto, puesto que no basta para que la misma sea lícita el cumplimiento de los requisitos de incorporación de los arts. 5 (LA LEY 1490/1998) y 7 Ley 7/1998, de 13 de abril (LA LEY 1490/1998), de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC (LA LEY 1490/1998)) (puesta a disposición de las condiciones generales, redactadas con claridad, concreción y sencillez), ni de los exiguos requisitos formales exigidos por la anterior normativa de transparencia bancaria (Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los contratos de préstamo hipotecario).

Estudio realizado por Francisco PERTÍÑEZ VÍLCHEZ; Prof. Titular Derecho Civil. Univ. Granada.

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